para el mínimo y deducción por descendiente discapacitado, no tienes que presentar declaración por más de 1.800 euros, por tanto parece que se cumple la condición, por lo que no me preocuparía.
- Ser
menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (31 diciembre o fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto de 31 diciembre) o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad y siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos.
-
No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
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Que el descendiente no presente declaración de IRPF con rendimientos superiores a 1.800 euros ya sea autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado.
Sobre el límite para declarar, la ley dice
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Parece que lo cumples, pero como de estos límites cambió Hacienda la interpretación, no sé muy bien a qué se debe que te salte el aviso en el borrador.
En caso de duda, preséntala y así te devuelven lo retenido, pues como te comento, no se estaría perdiendo el derecho al mínimo por descendiente.