Gracias, Juan!
Durante el ejercicio 2018 percibí atrasos a partir de julio correspondientes al aumento de sueldo de los empleados públicos. Esto pone textualmente en el
Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Datos correspondientes al ejercicio 2018, aportado por la empresa.
"Se hace constar asimismo que, con independencia de las retribuciones anteriormente detalladas, en el ejercicio a que este certificado se refiere, le han sido satisfechas al perceptor otras cantidades en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios anteriores cuyos datos se desglosan como sigue:
2017: Importe íntegro satisfecho: 1263,92 euros. Retenciones practicadas: 189,59 euros. Gastos deducibles: 38,58 euros.
Información de interés para el perceptor. La percepción de cantidades en concepto de atrasos de rendimientos del trabajo dará lugar a la presentación de una
declaración complementaria del IRPF por cada uno de los ejercicios a los que dichas cantidades se refieran, sin que estas declaraciones complementarias comporten la exigencia de intereses de demora ni recargo alguno".
Hasta ahí me queda claro que debo presentar declaración complementaria, en la que incluiré las cuotas satisfechas a colegio profesional y partido político durante el ejercicio 2017.
En enero de 2018 percibí retribuciones correspondientes a 2017 (guardias de diciembre de 2017) que deberían haber sido incluidas en la declaración de 2017 a presentar en el 2018, según establece el artículo 14 de la ley 35/2006 de 28 de noviembre, que establece que la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se realizará en el período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Creo que es a esta ley a la que te refieres.
Por tanto, estas retribuciones y retenciones (percibidas entre enero y marzo de 2018) deberían haberse sumado a las retribuciones y retenciones declaradas por la empresa en el
Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Datos correspondientes al ejercicio 2017.
Pero no las sumé tal y como compruebo al repasar la declaración de 2017. Hasta el momento no me ha sido notificado nada por parte de la Agencia Tributaria. Además tampoco me queda claro si en esos atrasos a que hace referencia el certificado de 2018 se incluyen o no las citadas retribuciones y retenciones percibidas entre enero y marzo de 2018.
¿Qué debo hacer? ¿Limitarme a presentar declaración complementaria de 2017 en base a lo que a Hacienda le consta como "atrasos del 2017"? ¿Presentarme en una oficina de Hacienda y decirles que olvidé sumar lo percibido entre enero y marzo de 2018 e incluirlo en la declaración de 2017?
Espero haberme explicado bien.
Agradecería mucho tu respuesta, aún abusando de tu confianza. Un afectuoso saludo.
Emmanuel