Pago ITP con retraso para Deduccion Alquiler en Renta 2018
Hola!
Os pongo en situación. Según el manual de la Renta 2018 para la C. Valenciana, para el ejercicio de 2018 se incluye un nuevo requisito:
Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados derivada del contrato de arrendamiento de esa vivienda habitual.
Para poder aplicar la deducción se requiere que tanto la autoliquidación correspondiente a la constitución de arrendamiento como, en su caso, las adiciones que correspondan a las sucesivas prórrogas, estén presentadas con anterioridad a la presentación de la autoliquidación de IRPF.
Es un impuesto que el 95% de los inquilinos o desconocemos o no pagábamos. Hasta el momento el requisito era el deposito de la Fianza del propietario en el PROP. Así que la mayoría no tenemos liquidado este impuesto.
La duda es. Si liquidándolo ahora con 1 año de retraso (ya que es de 2018 el contrato). Presentando el Modelo 600 y pagando el impuesto+recargos por retraso, serviría para optar a la deducción del alquiler...siempre que se presente ANTES de presentar la Renta
En teoría y según el texto redactado sí, siempre que se presente antes de presentar la RENTA. Tras hablar por teléfono con Hacienda me han indicado también que sí.
En el caso de Valencia, no hay un procedimiento para presentarlo con retraso. Por lo que se presenta el Modelo 600 en el PROP y posteriormente giran el recargo correspondiente por retraso.
¿Tenéis más noticias sobre esto?