Ganancia y perdida patrimonial : duda valor adquisición y transmisión, con liquidación ISD 14 años después fallecimient
Hola a todos, me acabo de dar de alta en RANKIA y es la primera vez que realizo una consulta en el foro, aunque he leído decenas de casos parecido al mío, pero sigo teniendo dudas, espero que alguno me las podáis resolver, y disculpad de antemano por el “ladrillo” que es la consulta
Caso que me afecta:
Venta en septiembre de 2018 de un chalet, procedente de una herencia. Los propietarios iniciales eran mis padres en Régimen de Gananciales, con cuatro hijos. Mi madre falleció en 2004, teniendo en ese momento 74 años mí padre. También eran propietarios de un piso que tenían como vivienda habitual, y la sigue siendo de mi padre
A la muerte de mi madre, por mal asesoramiento, no se hizo ningún tramite en cuanto a ISD, ni registro, comunicación a catastro, etc. , habiendo seguido pagando mi padre el 100% del IBI de ambos inmuebles, además de imputárselo como patrimonio, mientras que los hijos ni hemos pagado IBI ni nos hemos imputado en las declaraciones de IRPF ningún porcentaje a efectos de patrimonio
En julio de 2018, para poder vender el chalet, se hace la partición de herencia, en base al testamento que tenían hecho mis padres, y que era según Ley (todos los hijos por igual), asignándole a cada inmueble un valor (en concreto 180.000 euros al chalet y 550.000 al piso) de acuerdo a lo que nos dijo que pusiéramos el abogado que nos asesoró. Según él, había que poner un valor que estando en el de mercado, fuese lo más alto posible para que al vender los inmuebles se produjera una ganancia patrimonial lo más baja posible o incluso una pérdida patrimonial. Insisto en que el precio puesto no se basó en ningún dato argumentable, pero la realidad es que eran los precios en la zona por portales de compraventa y por inmobiliarias
El chalet se vendió en 155.000 eur , según consta en el contrato de compraventa, (habiéndolo ido bajando desde 200.000 eu iniciales; conservamos un último anuncio en idealista de 160.000 eur)
Las preguntas que tengo a efectos de la declaración de IRPF de 2018 son:
- ¿Como fecha de adquisición de los hijos se debe poner el de fallecimiento de mi madre, y no el de la partición de herencia?
- ¿Como valor de adquisición de los hijos se puede (¿o debe?) poner los 180.000 eu consignados en la partición de herencia, y por los que se liquidó el ISD? (Comentar que he conseguido el valor fiscal en 2004, basado en valor catastral y coeficientes, siendo de 172.997,78 eur)
- En caso afirmativo, ¿se genera una pérdida patrimonial cuyo valor sería la diferencia entre valor de transmisión (155.000 menos gastos de notaria y plusvalía) y valor de adquisición (180.000 más gastos procedentes de formalización herencia)? ¿me puede Hacienda decir que el precio de venta está infravalorado?
- ¿Cómo fecha y valor de adquisición que debe poner el viudo, son lo que aparecen en la escritura de compraventa? (no he indicado que fue en 1983 y por importe aproximado de 3 millones de pesetas) En ese caso la ganancia patrimonial sería tremenda, pero creo que hay un coeficiente de reducción del 11% por cada año transcurrido desde la compra hasta 1996, por lo que en este caso quedaría anulada dicha ganancia patrimonial, al haber transcurrido 13 años ¿es correcto?
- Y ya, por último, los hijos que no se han imputado patrimonio desde la muerte de la madre, ¿les puede reclamar hacienda el importe correspondiente que no han tributado? (Como el IBI sí ha sido pagado en la totalidad por el viudo, con el ayuntamiento no hay deuda, y por tanto no ha lugar a reclamación ni regularización alguna, ¿es correcto?)