Obligación de declarar
Buenas tardes
Contribuyente que obtiene sus rendimientos de trabajo en Portugal 11.200,00de Rendimiento Neto previo
El pagador no ha retenido nada.
No ha tenido ningún otro rendimiento
¿Esta falta de retención, obliga a declarar?
Veo el punto 4 de este artículo y me surgen dudas
El límite se establece en 12.000€ brutos anuales cuando:
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Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
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Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
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Cuando se perciban r endimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
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El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
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Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euro
Un saludo