El manual ese dice bien. Fíjate que la clave es que los define como "los gastos".
Ese concepto, gastos, es en este caso un concepto fiscal, no lo que vulgarmente interpretamos como gastos (salida de dinero de tu cuenta o bolsillo).
Una adquisición NO es un gasto, fiscalmente es una mera permuta entre dinero el efectivo y dinero en forma de cosa adquirida.
¿Y entonces como contabilizo como deducible lo relacionado con la adquisición?
Mediante la fórmula de la amortización, la depreciación, pérdida de valor, desgaste, sufrida por la cosa adquirida.
Y las amortizaciones de cada ejercicio no forman parte de la base imponible del IVA, ni llevan IVA.
Las amortizaciones solo las deduces del IRPF, pero no del IVA.
¿Que sucede entonces con el IVA de la adquisición, si lo hay?
Depende.
Las cuotas del IVA pueden ser deducibles dentro de unos plazos. En concreto, en su trimestre propio, o si extraviaste la factura o la omitiste, hasta los siguientes 4 años.
Pasados esos plazos, ese IVA ya no es deducible EN EL IVA.
Pero no por eso se pierde definitivamente.
Si esa cuota del IVA relacionada con la adquisición de la cosa no fue deducida en el IVA, entonces esa cuota de IVA pasa a formar parte del coste de adquisición. Es mayor coste de adquisición, y desplega sus efectos tanto en el cálculo de las amortizaciones como en el cálculo de las ganancias patrimoniales si vendes la cosa.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!