Imputación de las rentas inmobiliarias en cambio de domicilio
¿Cómo he de realizar la imputación de las rentas inmobiliarias en el siguiente caso con dos inmuebles de mi propiedad?:
En marzo de 2018 compro vivienda 2ª y se inicia la reforma de la misma.
En agosto hago el cambio de domicilio una vez terminada la reforma, realizo por
tanto el empadronamiento con domicilio en vivienda 2ª y cambio el domicilio fiscal.
En vivienda 1ª doy de baja todos los suministros. Se pone en venta.
Ya puestos en la declaración, en el apartado correspondiente tengo como
vivienda habitual la vivienda donde resido a día de hoy(vivienda 2ª).
Mi duda viene si he de dar de alta este mismo inmueble (vivienda 2ª) para imputar
rentas por los días de "la reforma" en los que no podía habitarlo. Evidentemente por
la vivienda 1ª me imputo rentas desde el cambio de empadronamiento.
Me genera duda, en relación a la reforma, la última frase del párrafo siguiente:
NÚMERO DE DÍAS QUE EL INMUEBLE ESTÁ A DISPOSICIÓN DEL TITULAR
... cuando parte del ejercicio hubiese estado en construcción o por razones
urbanísticas no haya sido susceptible de uso, se indicará el número de días en que
se ha dispuesto de la titularidad o
"en que el inmueble ha estado en condiciones
de utilización"
Gracias por la ayuda