Amortizaciones de los pisos y locales alquilados
Buenas tardes.
Cuando un particular alquila a otro particular o empresa un piso o un local de negocio creo entender que puede amortizar en un 3% el importe del valor de construcción. Esta amortización, esta cantidad que obtenemos nos la podemos deducir como desgaste de la construcción , además también nos podemos deducir otros gastos como pueden ser ibi, seguros. ¿La amortización la podemos aplicar cada año mientras no varie la normativa o tenemos un límite temporal?.
Gracias.