No te hagas un lío. Una cosa es lo que se dice, y otro lo que las cosas son. Por poner, puedes poner cualquier cosa, incluso una cantidad disparatada. Como estamos hablando de arrendamiento a familiares, hay un rendimiento mínimo a declarar, sí o sí. Norma legal. Por eso, y de cara al IRPF de ahora, apartado Rendimentos del capital inmobiliario, da muy mucho lo mismo si reflejas amortización o dejas de reflejarla, o pones cualquier disparate.
Otra cosa será en el futuro si vendes. Entonces en el IRPF deberás declarar por Ganancias patrimoniales, que es otro apartado, con otras normas, y va a la base del ahorro y no la general.
Y entonces de esa ganancia, deberás tener en cuenta lo que legalmente hubiera sido la amortización LEGAL que hubiese correspondido, la hayas declarado o no, la hayas deducido o no, la hayas declarado erroneamente o no. Solo contará la amortización legal que hubiese correspondido.
Plantearse hacer ahora las cosas mal hechas, con la intención que en un futuro hipotético eso te sirva de eximiente-justificante para un fraude fiscal, que tendría poco recorrido y sostén, es verdadera tontería.
En ese futuro, si acontece lo hipotético que vendas, y obtengas una ganancia patrimonial, y te revisan, el funcionario de hacienda que revise´hará lo siguiente:
Precio adquisición original
Parte proporcional de suelo/vuelo según IBI de ese año
Años en que el inmueble ha figurado en el IRPF como no generando imputación de rentas (o sea, lo que significa que ha figurado como arrendado o afecto a actividades económicas)
Cálculo: Precio adquisición - (3 % s/vuelo * años no imputación de rentas) = Precio adquisición corregido
Lo que no hará el funcionario, ni te servirá a ti para nada, es consultar las declaraciones de la renta pasadas, donde se reflejen cantidades deducibles por amortización por estar arrendado.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!