Es por diferencia del valor del porcentaje que corresponde a la nuda propiedad en el momento de la donación y el valor del porcentaje de la nuda propiedad en el momento de adquisición de la vivienda.
Lo que hay que hacer es calcular el valor del usufructo según la edad del usufructuario con la fórmula 89-edad. Luego al pleno dominio se le resta el usufructo y se consigue el valor de la nuda.
Por ejemplo, si el usufructuario tiene 79 años en el momento de la donación, el usufructo es 89-79=10% del valor del piso, por lo tanto, la nuda es el 90% restante.
Si el piso vale al donar 120.000, usufructo=12.000, nuda = 108.000
Si se compró por 50.000, la nuda es el 90%=45.000
Incremento patrimonio=108.000-45.000=63.000
El problema es que el valor del usufructo disminuye con el tiempo, y el de la nuda aumenta en la misma medida, por lo que hay que ver a fecha de venta que porcentaje corresponde ahora según la edad. En el ejemplo que he puesto no influye puesto que el mínimo a computar para el usufructo es el 10%, a partir del 79 años ya siempre es el 10%