cuidado, creo que la respuesta que te han dado es válida para la definición de "vivienda habitual" de cara a lo relacionado con la adquisición de vivienda habitual: deducción, exención por reinversión en caso de venta,etc.
Para el alquiler, basta con que el inquilino la vaya a destinar a vivir en ella de manera permanente y se recoja así en el contrato, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Arrendamientos urbanos, donde creo se distingue entre alquileres para vivienda y para otros usos. Puede ocurrir que firmes un contrato de alquiler para vivienda por el mínimo de años que estipule la ley en cada momento, pero a los 6 meses a lo mejor el inquilino decide irse al extranjero a buscar trabajo, y se llega a un acuerdo de rescindir el contrato. Entiendo que aplicaría la reducción del 60% aunque el inquilino no haya estado 3 años.
Incluso Hacienda admite que si un contrato de temporada con estudiantes va más allá del periodo académico, pueda considerarse fiscalmente vivienda habitual del inquilino:
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V4837-16
Copropietario de una finca urbana que se alquila por habitaciones a estudiantes universitarios. Según se indica en el escrito de consulta, los contratos se efectúan por un plazo de 12 meses, con pacto de prórroga acordado por las partes, y la renta a pagar se efectúa en 11 pagos (agosto no tiene renta).
en el presente caso, el alquiler de habitaciones se configura contractualmente (según se indica en el escrito de consulta) como arrendamiento que va más allá de la mera temporada —teniendo como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los estudiantes arrendatarios— por lo que acreditándose tal circunstancia sí resultará operativa la citada reducción, pues nos encontraríamos a estos efectos ante un arrendamiento de vivienda.