Cálculo ITP Compra Vivienda
En el pago fuera de plazo (tres años de retraso) del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de una vivienda, para determinar el valor fiscal y tomarlo como referencia para pagar dicho impuesto, ¿qué valor se debe aplicar: el que tenía la vivienda a la fecha de la compra o el que tenga a la fecha del ingreso del ITP?.
La vivienda se compró a un precio muy por debajo de lo que indicaba en ese momento la Conserjería. Mientras tanto catastro ha hecho revisiones de valores y ahora es todavía más alto.
No se va a pagar el ITP por el valor de compra, pues luego al final saldrá la complementaria y no servirá de nada. Se utilizará los valores fiscales que indica la conserjería, pero con la duda de sí hay que emplear la valoración actual o la que tenía a la fecha de la compra. Alguién sabe sobre esta cuestión?. Gracias.