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Deducción minusvalía

1 respuesta
Deducción minusvalía
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#1

Deducción minusvalía

Abro un nuevo tema con la consulta que hice ayer, ya que me respondieron pero no entendí la respuesta que me dieron; lo indiqué pero no recibí más respuestas. Si alguien me pudiera orientar se lo agradecería muchísimo.

 

Buenas a todos,

Tengo una duda referente a si podría deducirme algo en mi declaración de la renta por mi padre. Tiene una minusvalía reconocida del 43% y convivimos en el mismo hogar todo el año.

Según su borrador, en "Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro" hay una cantidad de 2.058,98€ provenientes de " Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general". Más abajo, en la base imponible y liquidable del ahorro figura la siguiente cantidad en ambas: 1.619,24€, además de una "Pérdida patrimonial imputable a 2018" de 2.836€ por la venta de un piso.

Qué opináis? Podría incluir su minusvalía en mi declaración?

Muchas gracias y un saludo.

#2

Re: Deducción minusvalía

se comentó un caso similar hace unos días, con los rendimientos que indicas tiene obligación de presentar declaración (tanto por laspérdidas, como por tener rendimientos del capital mobiliario superiores a 1.600 euros).

Entonces se aplica el umbral de que no presente declaración por más de 1.800 euros de rendimientos netos para que puedas aplicar el mínimo y la deducción por ascendiente discapacitado.

Según la Agencia Tributaria,

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Ejercicios_anteriores_de_renta/Preguntas_frecuentes_2015/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Minimo_por_descendientes_y_ascendientes__Concepto_de_RENTAS_superiores_a_8_000_euros.shtml

el concepto de renta está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación

La explicación hace referencia al límite de rentas totales inferiores a 8.000 euros con independencia de que presente o no declaración, pero es igualmente válido para el de 1.800 euros cuando se presenta declaración.

Por tanto, la suma de los conceptos anteriores sería 2.058,98-2.836 ,que es una cantidad negativa y por tanto inferior a 1.800. En mi opinión, tendrías derecho por tanto a aplicar el mínimo y la deducción, pero vete a saber si la AEAT no te retuerce la interpretación y solo intenta considerar las rentas positivas.