Amortización de bienes muebles en alquiler de local
Buenos días.
A la hora de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario se pueden deducir una serie de gastos como por ejemplo las amortizaciones y más específicamente las amortizaciones de bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble (instalaciones, mobiliario y enseres y resto del inmovilizado material, 10%).
Mi pregunta es si es posible que sigan deduciendose por este concepto los herederos de una persona que era arrendadora de un local comercial, como persona física, y que se deducía una serie de gastos que él hizo (con facturas a su nombre y con su NIF), correspondientes a bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble alquilado; o si, por el contrario, este derecho a deducirse por estos conceptos era “personal e intransferible” del difunto y, por tanto, los herederos en tanto que no hicieron ellos la inversión (repito, las facturas justificadoras están a nombre del fallecido) no pueden deducirse por ello.
Muchas gracias por vuestra ayuda