la Mutualidad tiene una guía actualizada donde te lo explica:
https://www.mutualidadabogacia.com/wp-content/uploads/2016/12/GuiaFiscal_2018_Web.pdf
serán deducibles como gastos de la actividad profe-sional las aportaciones y cuotas de las coberturas de Ahorro-Jubilación, Fallecimiento, Incapacidad Per-manente e Incapacidad Temporal Profesional hasta el 100 % del equivalente a la cuota de cotización por contingencias comunes máxima en el RETA. Para el año 2018 este límite se fija en 13.414,29 € en el terri-torio común y en los territorios forales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. En el territorio foral de Navarra el límite se fija en 4.500 €
Tanto el exceso sobre el importe anterior en el Sis-tema Profesional alternativo al Régimen de Autó-nomos como las aportaciones realizadas al Sistema Personal o al mismo Sistema Profesional cuando no es alternativo reducen, en el Territorio Común, la Base Imponible del IRPF hasta un límite de 8.000 € anuales, siempre y cuando no superen el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.A estos efectos se consideran únicamente las apor-taciones destinadas a Ahorro-Jubilación, Falleci-miento, Incapacidad Permanente y Dependencia, pero no las de Incapacidad Temporal Profesional).
Sobre el seguro médico privado, se puede deducir por el autónomo y los famliares (cónyuge e hijos), con el límite de 500 euros anuales por persona y 1.500 por persona con discapacidad reconocida.