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Mutua abogados gasto deducible

1 respuesta
Mutua abogados gasto deducible
Mutua abogados gasto deducible
#1

Mutua abogados gasto deducible

HOla,tengo la siguiente duda. EStoy haciendo la renta del año 2018 y la actividad es abogado. No paga cuota de seguridad social por el régimen de autónomos pero sí a la mutualidad de la abogacia, por importe anual de 3779,86 Euros. Mi pregunta, este gasto, lo imputo como costo de seguridad social o bien como aportación y contribución a sistemas de previsión social y por otro lado, tiene un seguro privado de salud por importe de 718,12 Euros. ¿ Se puede deducir este importe íntegro también en los gastos de su actividad?. Muchas gracias.

#2

Re: Mutua abogados gasto deducible

la Mutualidad tiene una guía actualizada donde te lo explica:

https://www.mutualidadabogacia.com/wp-content/uploads/2016/12/GuiaFiscal_2018_Web.pdf

serán deducibles como gastos de la actividad profe-sional las aportaciones y cuotas de las coberturas de Ahorro-Jubilación, Fallecimiento, Incapacidad Per-manente e Incapacidad Temporal Profesional hasta el 100 % del equivalente a la cuota de cotización por contingencias comunes máxima en el RETA. Para el año 2018 este límite se fija en 13.414,29 € en el terri-torio común y en los territorios forales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. En el territorio foral de Navarra el límite se fija en 4.500 €

Tanto el exceso sobre el importe anterior en el Sis-tema Profesional alternativo al Régimen de Autó-nomos como las aportaciones realizadas al Sistema Personal o al mismo Sistema Profesional cuando no es alternativo reducen, en el Territorio Común, la Base Imponible del IRPF hasta un límite de 8.000 € anuales, siempre y cuando no superen el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.A estos efectos se consideran únicamente las apor-taciones destinadas a Ahorro-Jubilación, Falleci-miento, Incapacidad Permanente y Dependencia, pero no las de Incapacidad Temporal Profesional).

 

Sobre el seguro médico privado, se puede deducir por el autónomo y los famliares (cónyuge e hijos), con el límite de 500 euros anuales por persona y 1.500 por persona con discapacidad reconocida.