Tienes que mirar si la pensión que cobras por incapacidad, se encuentra exenta o no del IRPF.
En el caso de que se encuentre exenta, podrías presentar declaración únicamente con los rendimientos de tu sueldo y no estarías obligado a su presentación.
Si la pensión no se encuentra exenta, estarías obligado a presentar declaración al superar tus ingresos por trabajo personal los 22.000 euros anuales.
Copio y pego de la Ley de IRPF:
Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
(...)
f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.(...)
En el enlace siguiente en la página de la Seguridad Social, puedes ver en el cuadro resumen (ver "Pagos") la misma información: La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF),
estando exentas de retención
del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45982
Por tanto, y en mi opinión, la pensión por incapacidad permanente total no se encuentra exenta en el Impuesto.
Un saludo.