¿Son necesarios cambios para operar tras hacer donación solamente de la nuda propiedad ?
Buenas tardes
Si se hace una donación solamente de la nuda propiedad de un dinero que tiene el donante en su cuenta corriente (por supuesto que se paga el correspondiente ISD), ¿dicho dinero se puede dejar en dicha cuenta corriente o se tendría que abrir forzosamente otra cuenta corriente cuya titularidad sea del donante respecto al usufructo y del donatario respecto de la nuda propiedad?
Y si se hace una donación solamente de la nuda propiedad de unos bonos del Estado que tiene el donante en una cuenta directa del Banco de España, ¿Habría que informar al Banco de España de la donación de la nuda propiedad para que cambie la documentación y a su vez cambie la cuenta corriente en la que se pagan los cupones, estando la nueva cuenta corriente la nuda propiedad a nombre del donatario y el usufructo a nombre del donante; o no sería necesario hacer los cambios anteriores, y el donante al seguir con el usufructo podría seguir operando y depositando los cupones en la cuenta corriente original tal como hacía antes de la donación?
Muchas gracias