No son opiniones son las normas fiscales las que determinan lo que te he comentado.
Tienes la Consulta Vinculante V0335-18 que puedes consultar desde este enlace:
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/
Te transcribo lo mas importante de esta consulta vinculante:
DESCRIPCION-HECHOS
El consultante señala, en 2017, que por motivos de salud lleva sin residir desde hace cinco años en la vivienda que para él había alcanzado, ya en aquel momento, la consideración de vivienda habitual. La circunstancia que motivó el cambio de residencia fue su traslado a una residencia. Dicha vivienda es la única que ha tenido y tiene en propiedad
ULTIMAS CONCLUSIONES A LA CONSULTA
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”.
Conforme a ello, en el presente supuesto, habiendo alcanzado en su día la vivienda objeto de consulta el carácter de habitual para el consultante, al llevar este más de dos años sin residir de manera habitual en dicha vivienda, no será de aplicación la exención de la ganancia patrimonial que pudiera generase en su transmisión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Saludos