El problema de esto es el desconocimiento y que, cuando lo descubras, sea tarde. Yo estuve a punto de abrir una cuenta fuera de España por el buen rendimiento que tenía. No lo hice, porque al final me decanté por un fondo en otra entidad, también extranjera, pero con filial en España y, por tanto, con IBAN "ES". Por aquel entonces, desconocía absolutamente lo del modelo 720. Lo descubrí posteriormente, por ser lector asiduo de un montón de información financiera a la que estoy suscrito.
Pero imagina que lo descubres y ya en ejercicios anteriores has incumplido la ley sin saberlo, porque te creíste aquello de la libre circulación de personas, productos y capitales, o como se diga y no se te pasó por la cabeza que hubiera una declaración específica para eso que no se menciona en ningún sitio de la vida cotidiana. ¿Qué haces? Yo leí la sentencia de un individuo que se encontró precisamente en esa situación. Con toda su buena voluntad, presentó el modelo 720 de los ejercicios anteriores. ¿Qué hizo Hacienda? Pues atizarle con sanciones brutales como las que se mencionan en el artículo de EL PAÍS que incorpora Boshirov.
No me he visto en la situación, pero entiendo que en algún momento te tiene que saltar la sospecha. Es decir, uno espera encontrarse todos esos datos a la hora de hacer la declaración de la renta. Si cuando llegas a ese punto no ves por ningún sitio la información de las cuentas en el extranjero, buscarás asesoría, o piensas que basta con introducirlo ahí y ya está. Cuando descubres que no es suficiente, como poco es abril, que es cuando se empieza el plazo para declarar el IRPF aquí, pero resulta que la presentación del modelo 720 tiene como límite el 31 de marzo.
En fin, menos afán recaudatorio y mnás informar al ciudadano, más unificar declaraciones y/o plazos, y más unificación de datos en la Unión Europea, para que deje de ser solo Europea y algún día llegue a ser Unión.
Perdón por la opinión (y por la rima). Me he venido arriba.
Saludos.