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Calendario vacacional - Divorcio

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Calendario vacacional - Divorcio
Calendario vacacional - Divorcio
#1

Calendario vacacional - Divorcio

Buenas tardes este año me toca a mí decidir el periodo vacacional de mis hijos 

y aunque en el convenio regulador no especifica absolutamente nada de este. Entiendo que en el periodo vacacional debería de estar 15 días con la Madre 15 días con el padre

el problema reside que ahora a principios de octubre por un error me he puesto 15 días más de disfrute con mis hijos.

y la única solución que le he podido dar a mi ex es que coja todo este mes de septiembre para que así quede ella abre y no tener que modificar todas las semanas de aquí a finales de año y así tener que perder las vacaciones de Navidad ya que este año las he organizado para que el 24 caerán a mí favor.

mi ex se niega a arreglar nada absolutamente y me amenaza del día que tengo que traer al niño y que seguido va a ser correlativo con lo que me deja a mí de aquí al final este año con todo el calendario al revés de como yo lo he organizado no sé si esto ya lo puedo hacer o es legal lo que no quiero por supuesto es tener que después de 2 años no poder porque ella no ha querido que el día 24 a mis hijos están conmigo este año que lo he podido organizar así no pueda tenerlos un saludo me urge bastante este tema si alguien me responde urgentemente se lo agradecería
#2

Re: Calendario vacacional - Divorcio

Hola buenos dias:
 A la hora de tener que solucionar cualquier pleito, por pequeño que sea, entre las partes, el juzgado atenderá exclusivamente a lo que se haya plasmado en el "convenio regulador".De tal forma, que todo aquello que no este aclarado convenientemente en tal convenio deberá acordarse de mutuo acuerdo siendo susceptible de interpretación, y por tanto de reclamación y demanda.
 En otras palabras, si no se especifica nada al respecto en el convenio regulador que se firmo a la hora del divorcio, ninguna de las dos partes puede imponer arbitrariamente cosa alguna a la otra.
 Lo aconsejable es ceñirse a lo firmado oficialmente, mas que nada para uno tener las espaldas cubiertas ante la ley; en caso de que por olvido u omisión no se haya hecho mención previa de tales supuestos, se deberá pactar entre las partes involucradas, esto deberá hacerse de mutuo acuerdo, de no ser posible, o no llegar a un acuerdo o punto intermedio, incluso, y si se considera oportuno, se habrá de llegar a poner el caso en manos del abogado oportuno.Ante tal perspectiva, e insuficiente argumento legal y oficialmente apoyado (en convenio) de las partes, antes de acudir a los tribunales de nuevo, con los gastos y tiempo que ello supone, se recomendaría en base al sentido común, a ambas partes, arreglarlo por las buenas y entre ellos.
Un saludo.