No entiendo lo que comentas . La Prestación por Maternidad que paga la SS.SS. y que en tus Datos Fiscales esta denominada como "Pensión", se consideraba antes de la sentencia, como rentas con obligación de tributación como cualquier otro Salario cobrado en el ejercicio.
El contribuyente podía solicitar que tipo de retención permitía que le aplicasen, en tu caso parece que elegiste la aplicación del 12%, sobre el importe de la Prestación por Maternidad.
Cuando se presento la Declaración del 2017 , tenias como rentas a tributar el importe de la Prestación por Maternidad y al mismo tiempo tenias una retención del 12% sobre este importe ( Impuesto adelantado mediante la retención).
Después de la Sentencia, el importe de la Prestación por Maternidad no se debe considerar renta tributable y se ha de considerar exenta de tributación. Lo que reclamas es la diferencia entre la Cuota Tributaria resultante de la Declaración presentada inicialmente, con la Cuota Tributaria que resulta de considerar exenta la renta de la Prestación.
Y solo esta diferencia es lo que determina la cantidad a devolver, con independencia de las retenciones practicadas, no solo a la Prestación por Maternidad sino al resto de rentas declaradas, que han sido en su conjunto adelantos del impuesto, pagados mediante las retenciones.
Saludos