Extinción de proindiviso e IRPF
Saludos
Después de leer y consultar múltiples foros y blogs de esta Comunidad financiera Rankia, me quedo con la sensación (quizás equivocada) de que la fórmula de la Extinción de Proindiviso para resolver asuntos de multipropiedad de inmuebles (en mi caso al 50%)y pasar a propietario único, tan solo beneficia al que quede finalmente como propietario único ("comprador"). Ya que a efectos de impuestos y gastos, pagará el 1% de AJD (en vez del 7% de TPO) de lo escriturado, Notaría, Registro de la Propiedad, y en su caso gastos de novación y formalización de Préstamo Hipotecario.
Sin embargo en mi caso como cedente o "vendedor" de mi 50%, al recibir una compensación en metálico y quedar exento del pago del préstamo hipotecario, se supone que se produce un exceso de adjudicación, una transmisión onerosa y por tanto una ganancia patrimonial que tributará al 19% (6000€) y al 21% (el resto) en la RENTA 2010.
Mis preguntas son las siguientes:
1.- ¿Estoy equivocado en mi planteamiento anterior?
2.- ¿Hay alguna manera de salvaguardar algunos miles de euros de la sangría tributaria amparándonos en la filosofía de la Extinción de Proindiviso (división de la cosa común etc. etc?
3.- Si el valor de transmisión declarado es 220.000 euros y el de adquisición actualizado es de 180.000 euros y recibo por transferencia bancaria 60.000. ¿Tributaré solo por 40.000? ¿Qué pasa con el resto? (pregunta absurda, verdad?)
4.- Si resultara que que el valor de adquisición actualizado con los coeficientes para la transmisión de bienes inmuebles en 2010 fuera superior al de transmisión autorizado por la Hacienda de la Junta de Andalucía debería tributar por esa compensación económica?
Gracias y saludos