Re: Extinción de proindiviso e IRPF
Pues quizás tengas razón.
La vivienda fue adquirida mediante una compra.
Se hizo una Escritura de ampliación de obra nueva y compraventa. Se valoró la obra nueva por una cantidad, pero no se pagó un extra por ello (aunque luego Hacienda rectificó el valor al alza y se pagó por ello), sino que ya estaba incluido en el precio de venta. Tiene su lógica para no incluirlo para el Valor de adquisición.
En cuanto a lo del préstamo hipotecario, también es lógico lo que me dices. Aunque algunas opiniones no sé si tan expertas como la tuya, los incluyen. En cualquier caso son mil euros arriba o abajo. Mejor ser riguroso.
Pues nada, me toca hacer números otra vez pero sin peder la filosofía de mis últimas conclusiones gracias a tus orientaciones.
Por cierto, si al final no quedara más remedio que declarar un exceso de adjudicación... me recomiendas hacerlo por IRPF o como donación?
¿O no es posible elegir?
Gracias.
Saludos.