Re: Mod. 347
Obviamente, y lo que quería es concretamente tu último parrafo, gracias.
Obviamente, y lo que quería es concretamente tu último parrafo, gracias.
En Catalunya, lo siento, desconozco si en el resto de España es así, a partir de este año los arrendadores deben hacer el 347, identificando al arrendatario, el importe cobrado y el local arrendado, con su referencia catastral, dirección, nif del arrendatario, etc... Hay que poner al declarado, y el local, en dos ventanas diferentes.
Por lo tanta aqui debemos hacer el 347 si el arrendamiento esta sujeto a IVA a pesar de que el arrendatario ya informa a Hacienda con el resumen anual 180.
Saludos
Digo en Catalunya, porque he recibido instrucciones de la Dirección General de la A.T. en Catalunya, desconozco si en el resto del territorio nacional también es así, aunque lo lógico sería que fuese igual en todas partes.
Respecto a la obligación de declarar en el 347 las operaciones de arrendamiento que ya han sido declaradas en el resumen anual modelo 180, la administración tributaria entiende que se deben declarar también en el modelo 347 por que según art. 33.2.i) del Rd 1065/2007 dice al final "... siempre que la información sea coincidente" y la información del 347 es más completa que la del modelo 180.
Saludos cordiales