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Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada

35 respuestas
Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada
7 suscriptores
Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada
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#16

Re: Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada

 Buenos días!!!

Felizmente después de casi tres meses de espera hacienda ha aceptado el requerimiento y confirmado como válida mi declaración, solo entregando el informe de dividendos y retenciones de IB y una explicación un tanto cutre escrita en word.

Entiendo que quizá esos certificados fiscales con su traducción jurada que nos pide hacienda en el requerimiento, los exijan más en otro tipo de casos y no por dividendos, puesto que a todas luces la tarea es inviable, pero bueno eso ya son suposiciones mias.

El caso es que no me han puesto problema, haber si comentáis vuestras resoluciones y le damos cuerpo a los resultados porque en unos meses ya estamos otra vez cubriendo la siguiente declaración jeje.

Un saludo 
#17

Re: Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada

Enhorabuena entonces.

Yo estoy en una situación parecida, y aún espero resolución de Hacienda.

Saludos,
#18

Re: Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada

Hola...cuanto tiempo llevas esperando desde la contestacion o alegacion al requerimiento????Gracias
#19

Re: Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada

Unos 4 meses.
#20

Re: Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada

Enhorabuena, en  mi caso todo lo contrario, han pasado de mí, dicen que no acredito las condiciones de la deducción de la doble imposición internacional y que debo pagar los 500 euros más los intereses de demora (no hablan de sanción). Creo que cada Delegación hace lo que da la gana. En mi caso es la Delegación de Cádiz. ¿Cuál te ha dado la razón a ti? Saludos
#21

Re: Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada

A mi en Coruña, no se que criterios siguen entonces
#22

Re: Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada

Ni idea, supongo que depende de la persona que te toque. Yo pedí cita indicando el número de requerimiento, y a quién me atendió le parecía bien, pero él simplemente no llevaba el tema.  Es genial que no te pongan a hablar con quien lleva tu expediente. A mí me tienen quemado la verdad. 

Veremos como acaba el tema, no soy optimista.
#23

Re: Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada

Hola, 

a mi me han acabado dando la razón, y ya he cobrado lo que me correspondía.

Saludos,
#24

Re: Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada

Muchas felicidades Polemarco

Parece que Cádiz, o la persona que ha visto mi expediente en Cádiz, va en una línea distinta al resto de Delegaciones. ¿En qué delegación te han dado la razón?

Gracias anticipadas
#25

Re: Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada

En Barcelona
#26

Re: Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada

Muchas gracias Polemarco.

Saludos
#27

Re: Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada

Hola, 
Estoy en situación similar. 
Quizá sería útil compartir las referencias de procedimientos donde Hacienda admita la documentación del broker como prueba para referenciarlos como "jurisprudencia" en alegaciones donde nos ponen pegas ... Asumiendo que sólo con ese código nadie puede acceder a tu información fiscal salvo la propia Hacienda... 🤣 
#28

Re: Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada

la documentación del broker debe ser suficiente, siempre que esté en lengua oficial del Estado. Por ello, solo deberían rechazártela si la entregas en inglés.
Yo he presentado ante el requerimiento información de varios brokers y han admitido todas.
El intermediario financiero es quien tiene la obligación de retener, igual que el empleador respecto al trabajador o el banco respecto a los intereses de un depósito bancario. Si esos obligados no ingresan luego ese dinero en la respectiva Hacienda, es a ellos a quien tienen que perseguir. Esto es doctrina de la propia Agencia Tributaria (más bien de los Tribunales Económicos Administrativos, que son el órgano jurisdiccional de Hacienda). Por ello, ese supuesto certificado de la Hacienda inglesa, holandesa o de vanuatu no tiene sentido.
Por tanto, el contribuyente lo que tiene que demostrar es que le han retenido, con informes anuales, nóminas, movimientos de cuentas, etc.
#29

Re: Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada

Gracias! 

Curiosamente la documentación la adjunté en inglés y mencionan "aunque está en inglés se puede apreciar el nombre, tal cantidad, etc." y en ningún momento reclaman que se adjunte en español. 
De lo de que "es doctrina de la propia Agencia Tributaria o Tribunales Económicos Administrativos" hay alguna forma de referenciarlo en alegaciones, tipo algún artículo del BOE, alguna referencia de alguna sentencia, o así? 
#30

Re: Requerimiento: Hacienda me pide acreditar la deducción por doble imposición internacional declarada

por ejemplo, esta consulta vinculante sobre retenciones no ingresadas por un alquiler:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1790-11

el consultante deberá computar en su declaración el rendimiento íntegro exigible procedente del arrendamiento del inmueble y deducirse la retención practicada, con independencia de que esta hubiera sido ingresada o no en la Hacienda Pública. Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el retenedor por las retenciones practicadas y no ingresadas. 

Por otro lado, la justificación de las retenciones efectuadas y no ingresadas deberá probarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorarla, en el desempeño de sus funciones de comprobación e investigación, determinando la realidad de las pruebas que, a requerimiento de los mismos, se aporten.