En transmisiones patrimoniales del IRPF, por la diferencia entre el valor de la venta, minorado con gastos ocasionados por la venta (Impuesto de Plusvalia Municipal) y el valor de adquisicion sumados los gastos ocasionados por la compra . Si resulta Ganancia tributaras por el importe ganado y si hay perdida la podras compensar con otras ganancias generadas por la venta de otros activos, en el mismo ejercicio o en los 4 siguientes.
Si esta plaza ha estado alquilada , al presentar las rentas del alquiler te has podido deducir por la Amortizacion del valor catastral edificado, si esto ha sido asi, los importes de amortizacion por el periodo en alquiler, hay queminorarlos al valor de adquisicion.
Saludos