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Lío con la interpretación de los Arts. 102 y 104 RGGIT
Buenas tardes chicos,
Estoy algo liado con la interpretación de los preceptos indicados... el Art. 102.2 dice "las dilaciones por causa no imputable a la Administración no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución del procedimiento..."
¿Esto que quiere decir? Porque he visto ejemplos en los que sí se tienen en cuenta los días de dilación y se retrasa el plazo de resolución... es más, en el Art 102.5 dice
que a efectos del cómputo del plazo de duración del procedimiento, las dilaciones por causa no imputable a la Administración se contarán por días naturales.... ¿Pero no decía que no se incluían en el computo del plazo?
Por ejemplo... supongamos que nos notifican la comunicación inicial de un procedimiento de comprobación limitada el 10/05/2018 dándonos un plazo de 10 días (por ley) para comparecer. Nosotros no comparecemos hasta el día 26 de mayo (6 días mas tarde de lo previsto) y pedimos en esa fecha una ampliación de plazo, frente a la cual la administración guarda silencio....
Evidentemente estamos ante una dilación por causas no imputables a la administración.... pero...
¿Que consecuencia tiene para el cómputo del plazo de duración del procedimiento el hecho de que comparezca tarde?
¿Se tendrán en cuenta esos 6 días para el cómputo final..? Es decir, en lugar de terminar el día 10/11/2018 (6 meses), debería terminar... el 16/11/2018.
¿Y la ampliación de plazo se tendrá en cuenta, sabiendo que ha solicitado la misma fuera de plazo...?
¿Qué significa ese silencio administrativo...?
Estoy algo liado con la interpretación de los preceptos indicados... el Art. 102.2 dice "las dilaciones por causa no imputable a la Administración no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución del procedimiento..."
¿Esto que quiere decir? Porque he visto ejemplos en los que sí se tienen en cuenta los días de dilación y se retrasa el plazo de resolución... es más, en el Art 102.5 dice
que a efectos del cómputo del plazo de duración del procedimiento, las dilaciones por causa no imputable a la Administración se contarán por días naturales.... ¿Pero no decía que no se incluían en el computo del plazo?
Por ejemplo... supongamos que nos notifican la comunicación inicial de un procedimiento de comprobación limitada el 10/05/2018 dándonos un plazo de 10 días (por ley) para comparecer. Nosotros no comparecemos hasta el día 26 de mayo (6 días mas tarde de lo previsto) y pedimos en esa fecha una ampliación de plazo, frente a la cual la administración guarda silencio....
Evidentemente estamos ante una dilación por causas no imputables a la administración.... pero...
¿Que consecuencia tiene para el cómputo del plazo de duración del procedimiento el hecho de que comparezca tarde?
¿Se tendrán en cuenta esos 6 días para el cómputo final..? Es decir, en lugar de terminar el día 10/11/2018 (6 meses), debería terminar... el 16/11/2018.
¿Y la ampliación de plazo se tendrá en cuenta, sabiendo que ha solicitado la misma fuera de plazo...?
¿Qué significa ese silencio administrativo...?