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Usufructo conjunto acrecimiento o liquidación adicional
Buenos días,
Me gustaría saber que sucede, a efectos de liquidación de impuestos, cuando se constituye un usufructo conjunto o múltiple (no sucesivo) a favor de un matrimonio y uno de los dos fallece. Es decir, entiendo que se calcula teniendo en cuenta la edad del más joven, pero mi pregunta es que sucedería desde el punto de vista tributario en caso de que fallezca uno de ambos. Entiendo que dependerá del régimen matrimonial que tengan:
- En régimen de separación de bienes, ¿se consolidaría el dominio por la parte del cónyuge difunto y luego se practicaría una liquidación adicional por la parte de usufructo del cónyuge superstite de nuevo como si de un usufructo sucesivo se tratase?
- En régimen de gananciales, ¿acrecería la parte del cónyuge superstitite y no se practica ninguna liquidación hasta que fallezca este último y se consolide el dominio en el nudo propietario?
Agradezco una aclaración al respecto ya que no me termina de quedar clara la tributación en esta situación.
Aprovecho la ocasión para preguntarme si difiere mucho en el caso en que el usufructo simultaneo (a favor de varias personas) se constituya a favor de dos hermanos o de dos amigos, es decir, que no sea un matrimonio, y uno de ellos fallezca
Muchas gracias.
Me gustaría saber que sucede, a efectos de liquidación de impuestos, cuando se constituye un usufructo conjunto o múltiple (no sucesivo) a favor de un matrimonio y uno de los dos fallece. Es decir, entiendo que se calcula teniendo en cuenta la edad del más joven, pero mi pregunta es que sucedería desde el punto de vista tributario en caso de que fallezca uno de ambos. Entiendo que dependerá del régimen matrimonial que tengan:
- En régimen de separación de bienes, ¿se consolidaría el dominio por la parte del cónyuge difunto y luego se practicaría una liquidación adicional por la parte de usufructo del cónyuge superstite de nuevo como si de un usufructo sucesivo se tratase?
- En régimen de gananciales, ¿acrecería la parte del cónyuge superstitite y no se practica ninguna liquidación hasta que fallezca este último y se consolide el dominio en el nudo propietario?
Agradezco una aclaración al respecto ya que no me termina de quedar clara la tributación en esta situación.
Aprovecho la ocasión para preguntarme si difiere mucho en el caso en que el usufructo simultaneo (a favor de varias personas) se constituya a favor de dos hermanos o de dos amigos, es decir, que no sea un matrimonio, y uno de ellos fallezca
Muchas gracias.