Empecemos por la cuestión conceptual: cuando se dota la provisión, al no ser deducible, se paga más impuesto que el que correspondería según contabilidad. Eso genera una diferencia temporaria que se contabilizó con (4740) a (6301).
Al contabilizar el cobro de lo provisionado, se registra un ingreso que se contabiliza en la 794 y que incrementa el resultado del ejercicio y su impuesto. Ese impuesto es el que se pagó por adelantado y generó la diferencia temporaria citada.
Por tanto, a efectos fiscales se debe reducir el resultado contable en el importe de ese ingreso (794) para no pagar el impuesto por duplicado (una vez por no ser deducible la provisión y otra vez por incluirse el ingreso en la base imponible) Cómo se hace eso?, pues a efectos fiscales se hace un ajuste extra contable que se recoge en la correspondiente casilla del formulario del impuesto y a efectos contables se cancela la diferencia temporaria mediante (6301) a (4740).
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.