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Pago de ibi´s y otros impuestos (y gastos) de una vivienda en España (comprada mediante sociedad offshore)
Buenas tardes,
Me planteo crear una sociedad offshore sólo para poder adquirir bienes inmobiliarios en España (y así protegerlos de posibles eventos futuros que me puedan perjudicar: posible divorcio asimétrico, etc). No estoy hablando de comprar 10 casas sino de la vivienda habitual (soy joven) o si en el futuro tengo la posibilidad de comprar una 2ª vivienda, etc.
La duda que tengo es si la vivienda en España está a nombre de una empresa offshore (pongamos en un país de América), ¿cómo se hacen efectivos los pagos de impuestos (ibi´s y otros), y añadidamente (aunq no sea en este caso el contenido de este subforo) los gastos comunes (comunidad, impuestos locales, etc). Se supone que si creo la sociedad offshore tb tengo que crear una cuenta a nombre de la sociedad offshore en la misma jurisdicción donde creé dicha empresa, pero entonces, si adquiero una vivienda en España a nombre de dicha sociedad offshore, ¿se permite poner un número de cuenta extranjero para pagar los impuestos en España de los bienes que tienes (ibi´s, impuestos locales, etc)? Y en caso que no se permita, ¿qué debería hacer? Pq no creo que se me permita abrir en España una cuenta a nombre de una sociedad domiciliada en otro país, y en el caso en que sí lo permitan, ¿qué documento legal me permitiría a mí justificar que yo puedo hacer estas gestiones para dicha empresa?
Tb tengo la duda de si en el futuro quisiera vender esta vivienda (a nombre de la sociedad offshore), entiendo que la plusvalía por la venta (y otros impuestos o gastos) se paga en España, o ¿cómo se haría? Mi objetivo obviamente es proteger estos bienes de cara a eventos futuros pero si yo soy el que va al notario para hacer la compra venta, si soy yo el que gestiona el pago de los impuestos, ¿no se podrá vincular legalmente (un juez en sentencia de divorcio) que dado que yo soy el que paga los ibi´s, etc, que entonces se establece que yo pueda ser el titular real de estos bienes y, por tanto, que no me hubiera servido de nada la creación de la sociedad offshore para comprar la vivienda?
Muchas gracias,
Saludos.
Me planteo crear una sociedad offshore sólo para poder adquirir bienes inmobiliarios en España (y así protegerlos de posibles eventos futuros que me puedan perjudicar: posible divorcio asimétrico, etc). No estoy hablando de comprar 10 casas sino de la vivienda habitual (soy joven) o si en el futuro tengo la posibilidad de comprar una 2ª vivienda, etc.
La duda que tengo es si la vivienda en España está a nombre de una empresa offshore (pongamos en un país de América), ¿cómo se hacen efectivos los pagos de impuestos (ibi´s y otros), y añadidamente (aunq no sea en este caso el contenido de este subforo) los gastos comunes (comunidad, impuestos locales, etc). Se supone que si creo la sociedad offshore tb tengo que crear una cuenta a nombre de la sociedad offshore en la misma jurisdicción donde creé dicha empresa, pero entonces, si adquiero una vivienda en España a nombre de dicha sociedad offshore, ¿se permite poner un número de cuenta extranjero para pagar los impuestos en España de los bienes que tienes (ibi´s, impuestos locales, etc)? Y en caso que no se permita, ¿qué debería hacer? Pq no creo que se me permita abrir en España una cuenta a nombre de una sociedad domiciliada en otro país, y en el caso en que sí lo permitan, ¿qué documento legal me permitiría a mí justificar que yo puedo hacer estas gestiones para dicha empresa?
Tb tengo la duda de si en el futuro quisiera vender esta vivienda (a nombre de la sociedad offshore), entiendo que la plusvalía por la venta (y otros impuestos o gastos) se paga en España, o ¿cómo se haría? Mi objetivo obviamente es proteger estos bienes de cara a eventos futuros pero si yo soy el que va al notario para hacer la compra venta, si soy yo el que gestiona el pago de los impuestos, ¿no se podrá vincular legalmente (un juez en sentencia de divorcio) que dado que yo soy el que paga los ibi´s, etc, que entonces se establece que yo pueda ser el titular real de estos bienes y, por tanto, que no me hubiera servido de nada la creación de la sociedad offshore para comprar la vivienda?
Muchas gracias,
Saludos.