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Aplicar ITP reducido en CLM con dos titulares.

4 respuestas
Aplicar ITP reducido en CLM con dos titulares.
Aplicar ITP reducido en CLM con dos titulares.
#1

Aplicar ITP reducido en CLM con dos titulares.

Buenos días, a ver si alguien me puede informar...

Mi pareja y yo vamos a comprar una vivienda en Castilla La Mancha,  la vivienda cumple todos los requisitos para acogernos al tipo reducido (precio real inferior a 180000 E, valor de tasación inferior, hipoteca de más de 50% de importe de compraventa...), y yo también cumplo al ser mi primera vivienda habitual, sin embargo mi pareja ya tiene otra casa en propiedad. Desde el principio nos informaron de la posibilidad de yo abonar el impuesto bonificado y mi pareja a tipo normal, si bien cuando hemos ido a la oficina de hacienda en Guadalajara nos han informado que ambos debemos pagar el 9% ya que ambos debemos cumplir los requisitos, todo esto avisándonos de que de no ser así se nos requeriría para hacer una complementaria con los intereses correspondientes. 
Por favor, si pudierais informarme si ésto es así o cual sería la mejor manera de solucionarlo, desde la gestoría no nos informan de nada y la verdad es que es una cantidad importante de dinero.

Muchas gracias!
#2

Re: Aplicar ITP reducido en CLM con dos titulares.

No entiendo como cumpliendo todas las condiciones para acogerse al tipo reducido, se oponen a la aplicación del beneficio fiscal.

Por lo menos a uno de ellos.
Me recordaba tu situación a un Criterio Vinculante (así le llama la Junta de Andalucía) en el que se trataba el tema que planteas.

Este es el enlace: https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/cehap_consulta_01-2016.pdf

La finalidad de la norma en Castilla la Mancha y en Andalucía es la misma. Pues bien, concluirás que el criterio de la Junta de Andalucía es que SÍ se puede aplicar el tipo reducido en la compra por un matrimonio con 34 y 39 años.

Un saludo.




#3

Re: Aplicar ITP reducido en CLM con dos titulares.

Gracias por la información.

Como he comentado antes desde ni desde el banco ni desde la gestora nos facilitan ninguna información. En la normativa de CLM si que aparece el supuesto de cotitularidad, pero entiendo que solo hace referencia a la bonificación cuando se trata de promesa u opción de compra, que la propia ley diferencia de la compraventa directa y aplica otros requisitos.  Exactamente dice lo Siguiente:

2. En el caso de que sean varias las personas físicas que de forma conjunta adquieran o suscriban la promesa u opción de compra del inmueble, para que pueda hacerse efectiva la aplicación de los tipos reducidos definidos en los artículos 19 y 21 de esta ley, los requisitos establecidos habrán de cumplirse para todas y cada una de ellas.

Estos requisitos se entenderán cumplidos con la simple declaración responsable de los sujetos pasivos, sin perjuicio de la posterior comprobación administrativa.

La verdad es que estamos muy perdidos y la firma es en 10 días, no sabemos muy bien qué hacer no cómo se podría reclamar después.

Gracias!


 

#4

Re: Aplicar ITP reducido en CLM con dos titulares.

Desgraciadamente para ti, tienen razón.

Hay que aplicar el artículo 22.2  de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

" 2. En el caso de que sean varias las personas físicas que de forma conjunta adquieran o suscriban la promesa u opción de compra del inmueble, para que pueda hacerse efectiva la aplicación de los tipos reducidos definidos en los artículos 19 y 21 de esta ley, los requisitos establecidos habrán de cumplirse para todas y cada una de ellas."

El asunto radica en el adquieran, es decir, comprar.

Lo siento pero lo veo difícil.

Un saludo.


#5

Re: Aplicar ITP reducido en CLM con dos titulares.

Pues parece que no podemos entonces hacer nada, igualmente gracias por la información.