Lo de las propinas sin IVA es un caso concreto específico para trabajadores en régimen general dentro del ámbito de los servicios de hostelería.
Tú vas a un bar, te tomas una cerveza y dejas x € de propina, y la minuta de la cerveza va con IVA, pero la propina va sin IVA.
La base jurídica del asunto es que con el pago de la consumición estás a la vez pagando el suministro de un bien (la propia cerveza) como retribuyendo un servicio. En cambio lo que puedas dejar de propina no remunera ni retribuye nada en concreto. El bien como tal ya lo has pagado. El servicio como tal, también. La atención, la simpatía,..... el intangible que te haya motivado a dejar propina no forma parte del tráfico económico de las cosas. Y por tanto, va sin IVA.
Pero.... Tu caso es diferente. Llámalo propina, minuta, gratificación, emolumento, remuneración, obsequio oneroso,...... El hecho es que es un pago a cambio de "algo". Y eso es lo que determina que sea una retribución a cambio de una prestación de servicios. Por definición, sujetas a IVA.
(Nota: Por cierto, legalmente las propinas de los trabajadores en régimen general de hostelería deben formar parte de la base de cotización de la SS y del IRPF, si de alguna manera "pasan" por la empresa....)
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!