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Consecuencias por condonacion de deuda de socio a sociedad

3 respuestas
Consecuencias por condonacion de deuda de socio a sociedad
Consecuencias por condonacion de deuda de socio a sociedad
#1

Consecuencias por condonacion de deuda de socio a sociedad


Buenos días: 
Soy un socio (25%) al que se le condona un préstamo que le había dado la sociedad de la que soy partícipe. 
Según información de la AEAT y, también, por consulta vinculante preexistente, esta condonación debe tratarse como un Rendimiento de Capital Mobiliario en mi declaración del I.R.P.F. Hasta ahí, sin problemas. 
No obstante, al preguntar sobre el procedimiento a seguir, nos informan que la sociedad debe realizar retención sobre el importe condonado. Y ahí surge el problema: 
1/ ¿Cómo va a retener la sociedad sobre algo que ya no existe en su poder? El préstamo se entregó hace años. Se retiene sobre unos beneficios que, en este caso, no se han producido, aunque la AEAT diga que se tramite COMO rendimientos de capital mobiliario. Pero no lo son. 
2/ Contablemente, ¿contra qué cuentas se haría? No existe beneficio y, por tanto, nada en poder de la sociedad. Y, se supone, que el importe de la retención debe salir de esa cuenta de beneficios. 
3/ Y, aun haciendo el ingreso (creo que de forma impropia), entonces se produciría un incremento del préstamo condonado. Si era de 100, ahora sería de 119 (más 19% de retención). La sociedad me estaría entregando indirectamente más dinero. Incongruente, ¿no? 
En fin, espero que puedan ayudarme en esta duda, causada por un informante de la AEAT poco o mal informado, en mi humilde opinión. 
Muchas gracias por la oportunidad que brindan es este foro. Un cordial saludo.
#2

Re: Consecuencias por condonacion de deuda de socio a sociedad

Ese 19 % puede repercutírtelo o no.
Si no te lo repercute (reclama), entonces el rendimiento del capital efectivametne pasa a ser 119 (100 condonados + 19 de impuestos regalados).
Si te lo repercute, entonces 100 son 100, pero tú debes abonar a la sociedad esos 19 de impuestos retenidos.

Supongo que este préstamo debe provenir de algún reparto de dividendos no declarado, y registrado como préstamo a favor del socio. Es que si no es así, el lío no solo lo tendrás tu, sino también la sociedad, ya que esta condonación sería un gasto no deducible. Y un gasto no deducible que no sea reparto de dividendos es base imponible del IS.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Consecuencias por condonacion de deuda de socio a sociedad

Cachilipox:
El asunto es como expones, excepto el préstamo, que fue real. No fue reparto no declarado. Efectivamente el gasto no es deducible.
El problema es que no entiendo porque la sociedad debe retener de algo de lo que ya no tiene.
¿No existe una forma de que la sociedad comunique a la AEAT la condonación pero sin retener (ingresar) nada?  Y, después, en mi declaración de IRPF abonar lo que proceda según corresponda.
Una especie de comunicación de retención pero con ingreso cero.
Quizás pida demasiado. ¿No?
El asunto es que la sociedad no tiene para ingresar en hacienda y a mi me tocaría compensar casi todo el dinero a pagar en mi decaración.
Muchas gracias.
#4

Re: Consecuencias por condonacion de deuda de socio a sociedad

En realidad no es una retención sino un ingreso a cuenta porque el dividendo es en "especie", ya que no hay pago en dinero.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.