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Consecuencias por condonacion de deuda de socio a sociedad
Buenos días:
Soy un socio (25%) al que se le condona un préstamo que le había dado la sociedad de la que soy partícipe.
Según información de la AEAT y, también, por consulta vinculante preexistente, esta condonación debe tratarse como un Rendimiento de Capital Mobiliario en mi declaración del I.R.P.F. Hasta ahí, sin problemas.
No obstante, al preguntar sobre el procedimiento a seguir, nos informan que la sociedad debe realizar retención sobre el importe condonado. Y ahí surge el problema:
1/ ¿Cómo va a retener la sociedad sobre algo que ya no existe en su poder? El préstamo se entregó hace años. Se retiene sobre unos beneficios que, en este caso, no se han producido, aunque la AEAT diga que se tramite COMO rendimientos de capital mobiliario. Pero no lo son.
2/ Contablemente, ¿contra qué cuentas se haría? No existe beneficio y, por tanto, nada en poder de la sociedad. Y, se supone, que el importe de la retención debe salir de esa cuenta de beneficios.
3/ Y, aun haciendo el ingreso (creo que de forma impropia), entonces se produciría un incremento del préstamo condonado. Si era de 100, ahora sería de 119 (más 19% de retención). La sociedad me estaría entregando indirectamente más dinero. Incongruente, ¿no?
En fin, espero que puedan ayudarme en esta duda, causada por un informante de la AEAT poco o mal informado, en mi humilde opinión.
Muchas gracias por la oportunidad que brindan es este foro. Un cordial saludo.