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Obligación de tener cuenta bancaria para recibir devolución de Hacienda (IVA)
Buenos días a todos:
Mi caso es un poco rebuscado pero os lo cuento por si le ahorra tiempo (y vueltas) a alguien en una situación parecida o por si a alguien se le ocurre alguna solución.
Tengo una entidad en atribución de rentas formada por dos autónomos que hacen algún trabajo juntos. Este tipo de entidad sin personalidad jurídica no tiene obligación de llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, de presentar cuentas anuales ni, hasta donde yo sé, de tener una cuenta bancaria a su nombre. Los pagos de impuestos los he estado haciendo hasta ahora con mi cuenta personal sin ningún problema.
La cuestión es que me sale negativo el resultado del modelo 303 del cuarto trimestre y me gustaría solicitar la devolución. Es probable que no vayamos a facturar más y que disolvamos la entidad en los próximos meses, por lo que dejarlo a compensar no es una opción.
Para solicitar la devolución, en el modelo 303 hay que indicar un número de cuenta del que el contribuyente (la entidad en atribución de rentas) sea titular. Como no tenemos una cuenta a nombre de la entidad ni me gustaría tener que abrirla (papeleo, vueltas, pagar comisiones y/o cumplir requisitos de vinculación con el banco, etc.), máxime para una entidad que estamos a punto de cerrar, he estado buscando otra solución.
En varios sitios en la web de la Agencia Tributaria pone que se puede solicitar la devolución mediante cheque nominativo del Banco de España, presentando el modelo en las oficinas junto con un escrito solicitándolo. Esto mismo me indicaron en el teléfono de información general de la Agencia Tributaria.
Sin embargo, cuando he ido a hacerlo a sus oficinas me dijeron varias personas, tanto en información como en IVA, que no lo hacían y que tenía que tener una cuenta a nombre de la entidad si quería que me hicieran la devolución. La verdad es que me parece insólito que me obliguen a tener una cuenta bancaria para que me devuelvan algo que he pagado de más y a lo que tengo derecho. Les he ofrecido poner una cuenta a mi nombre y me dicen que tampoco sirve.
¿Alguien ha tenido este problema? ¿Cómo lo habéis solucionado? He estado mirando lo que ofrecen los distintos bancos y no he encontrado ninguna cuenta sin comisiones y sin condiciones de vinculación (domiciliación de recibos, uso de tarjetas, etc.) que se pueda abrir a nombre de una empresa sin mucho éxito.
Lo más parecido que he encontrado es Revolut. Aunque parece ser que no es un banco como tal, permite crear una cuenta sin comisiones y te dan un IBAN británico en el que puedes recibir transferencias. Lo de que no sea un banco tampoco me preocupa demasiado porque la devolución que quiero recibir no es demasiado dinero y mi idea es sacarlo en cuanto me lo ingresen.
Lo que sí me preocupa es que la Agencia Tributaria ponga problemas por ser una cuenta de Reino Unido (aunque en euros), si bien el modelo 303 admite una cuenta extranjera para realizar la devolución. ¿Alguien ha recibido una devolución en una cuenta extranjera?
Gracias y un saludo
Mi caso es un poco rebuscado pero os lo cuento por si le ahorra tiempo (y vueltas) a alguien en una situación parecida o por si a alguien se le ocurre alguna solución.
Tengo una entidad en atribución de rentas formada por dos autónomos que hacen algún trabajo juntos. Este tipo de entidad sin personalidad jurídica no tiene obligación de llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, de presentar cuentas anuales ni, hasta donde yo sé, de tener una cuenta bancaria a su nombre. Los pagos de impuestos los he estado haciendo hasta ahora con mi cuenta personal sin ningún problema.
La cuestión es que me sale negativo el resultado del modelo 303 del cuarto trimestre y me gustaría solicitar la devolución. Es probable que no vayamos a facturar más y que disolvamos la entidad en los próximos meses, por lo que dejarlo a compensar no es una opción.
Para solicitar la devolución, en el modelo 303 hay que indicar un número de cuenta del que el contribuyente (la entidad en atribución de rentas) sea titular. Como no tenemos una cuenta a nombre de la entidad ni me gustaría tener que abrirla (papeleo, vueltas, pagar comisiones y/o cumplir requisitos de vinculación con el banco, etc.), máxime para una entidad que estamos a punto de cerrar, he estado buscando otra solución.
En varios sitios en la web de la Agencia Tributaria pone que se puede solicitar la devolución mediante cheque nominativo del Banco de España, presentando el modelo en las oficinas junto con un escrito solicitándolo. Esto mismo me indicaron en el teléfono de información general de la Agencia Tributaria.
Sin embargo, cuando he ido a hacerlo a sus oficinas me dijeron varias personas, tanto en información como en IVA, que no lo hacían y que tenía que tener una cuenta a nombre de la entidad si quería que me hicieran la devolución. La verdad es que me parece insólito que me obliguen a tener una cuenta bancaria para que me devuelvan algo que he pagado de más y a lo que tengo derecho. Les he ofrecido poner una cuenta a mi nombre y me dicen que tampoco sirve.
¿Alguien ha tenido este problema? ¿Cómo lo habéis solucionado? He estado mirando lo que ofrecen los distintos bancos y no he encontrado ninguna cuenta sin comisiones y sin condiciones de vinculación (domiciliación de recibos, uso de tarjetas, etc.) que se pueda abrir a nombre de una empresa sin mucho éxito.
Lo más parecido que he encontrado es Revolut. Aunque parece ser que no es un banco como tal, permite crear una cuenta sin comisiones y te dan un IBAN británico en el que puedes recibir transferencias. Lo de que no sea un banco tampoco me preocupa demasiado porque la devolución que quiero recibir no es demasiado dinero y mi idea es sacarlo en cuanto me lo ingresen.
Lo que sí me preocupa es que la Agencia Tributaria ponga problemas por ser una cuenta de Reino Unido (aunque en euros), si bien el modelo 303 admite una cuenta extranjera para realizar la devolución. ¿Alguien ha recibido una devolución en una cuenta extranjera?
Gracias y un saludo