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Prestación de maternidad estando de excedencia - Seguridad Social

2 respuestas
Prestación de maternidad estando de excedencia - Seguridad Social
Prestación de maternidad estando de excedencia - Seguridad Social
#1

Prestación de maternidad estando de excedencia - Seguridad Social

Hola a todos,

Mi mujer tuvo nuestro primer hijo en mayo de 2018 y tras la baja de maternidad + lactancia se cogió excedencia para cuidado del menor. Dicho periodo de excedencia lo comenzó el 15 de septiembre de 2018.

Durante el período de excedencia se quedó embarazada y nuestro segundo hijo nació el 22 de diciembre de 2019.

Mis preguntas ante esta situación son:

* ¿Tiene mi mujer derecho a la prestación de maternidad?
* ¿Su empresa debe darla de alta como cotizante para poder disfrutar de la prestación o no?

Hay bastante divergencia sobre este tema... Leí en un artìculo que el Tribunal Supremo aprobó que una mujer si tiene otro hijo durante el primer año de excedencia por cuidado del anterior tiene derecho a la prestación por considerarse la situación asimilada al alta. En nuestro caso pasaron 1 año y 3 meses y pico.

Por otro lado, el INSS me dice que la empresa debe darla de alta como cotizante para tener derecho a la prestación, la empresa dice que la gestoría les dice que no es necesario darla de alta, un abogado de Legalitas me dijo que tenìa derecho a la prestación, otro que no (porque pasó del año de excedencia)...

En en INSS ya se lo denegaron una vez porque decían que su empresa tenìa que darla de alta y estoy esperando a que me respondan a la segunda solicitud aportando el certificado de la empresa, aunque no estoy muy optimista con la resolución.

Por favor, me gustaría que me aclaráis el tema y saber cómo proceder si es que tiene derecho a la prestación.

Gracias y un saludo,

Juan
#2

Re: Prestación de maternidad estando de excedencia - Seguridad Social

No veo ningún problema, si está de excedencia por cuidado de hijo tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor. 

Mientras dura la excedencia por cuidado de hijos, la empresa deja de cotizar por el trabajador, pero este periodo de excedencia se considerará como una situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad). Es decir que no se está de alta en la Seguridad Social realmente, pero es como si se estuviese, a la hora de pedir estas prestaciones
El periodo de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijos se considera como tiempo de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

#3

Re: Prestación de maternidad estando de excedencia - Seguridad Social

Hola, me gustaría saber si al final te concedieron la prestación. Mi empresa me dice que debe darme de alta un día antes del parto (casi imposible de predecir), pero me parece raro que sea necesaria el alta cuando la SS me confirmó que estando de excedencia por cuidado de un menor tengo derecho a la prestación. Gracias.