Depende de lo que pretendas hacer con ese piso. Lo puedes vender, alquilar o habitar.
El préstamo de dinero, lo suyo es devolverlo en dinero.
Cuando heredas lo que haces es ponerte en el lugar jurídico del fallecido, adquiriendo sus propiedades, sus derechos, pero también sus obligaciones.
Puedes heredar "a beneficio de inventario" y topar las obligaciones que asumes al total positivo de bienes y derechos.
En el caso expuesto, supongamos que el valor del piso son 100.000, y ese pequeño préstamo unos 20.000.
Si pretendes habitar esa vivienda, deberás pagar el préstamo de tu bolsillo. Has adquirido una vivienda, valorable en 100.000, por solo 20.000. Buen negocio.
Si pretendes alquilarla, también deberás pagar de tu bolsillo. Supongamos que obtienes una renta de 500 €/mes, 6.000 al año. Una rentabilidad bruta de 6.000 al año con un coste de inversión de 20.000 es un 30 % bruto. Aparenta muy buen negocio.
Si pretendes vender, saldar las deudas y quedarte con el saldo final, pagarás la deuda con el dinero que obtengas, y te quedarán "por la patilla" unos 80.000 que nunca vienen mal. Coincidirá más o menos con la base imponible liquidada en el ISD.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!