Los beneficios de una empresa, se declaran en el IRPF mediante el cobro de los dividendos que pague la empresa y no tienen el caracter de Ganancias o Perdidas Patrimoniales, por tanto no son compensables de forma directa, son Rentas del Capital.
Existe una compensación con las otras rentas declaradas en el IRPF, que se ajustan al 25% de importe liquidable de estas otras rentas. Este 25% si se compensa durante el periodo de cuatro años en que se pueden compensar estas perdidas, mientras no existan otras ganancias de Ganancias y Perdidas Patrimoniales que se aplican directamente.
Saludos