En virtud de lo señalado en el Art. 17 de la Ley 19/2010, de ISD de Cataluña en las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 500.000€ por el valor conjunto de la vivienda, que debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación; en cualquier caso, el límite individual resultante del prorrateo entre los sujetos pasivos no puede ser menor de 180.000€. .
Por tanto, no estás exento de tributación, pero dependiendo del valor de la vivienda, el valor liquidativo estará muy reducido.
Recuerda que el valor liquidativo en ISD debe ser el comprobado por la administración (catastral x coeficiente) y que en el caso de transmisión mortis causa es susceptible de reducirse multiplicándolo x 0.8.
Saludos,