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Primera declaracion de la renta

4 respuestas
Primera declaracion de la renta
Primera declaracion de la renta
#1

Primera declaracion de la renta

Hola

tengo varias preguntas y necesitaría que alguien me las resolviera.

Nunca he hecho la declaración de la renta.

En 2009 trabaje solo 3 meses y creo que no tengo obligación de hacerla.Ahora estoy en paro.

También unos amigos me han comentado que podría hacerla conjunta con mi chico (somos pareja de echo desde 2008)
El tiene vivienda en propiedad y normalmente le devuelve unos 1300 euros.

Si yo la hacemos conjunta le devolverán más????

Gracias a todos

#2

Re: Primera declaracion de la renta

Para Hacienda no existen las parejas de hecho. Sólo puedes hacer declaración conjunta si estás casado.

#3

Re: Primera declaracion de la renta

Efectivamente si has trabajado tan poco tiempo no es obligatorio que hagas la declaración de la renta. Otra cosa es que te interese porque te devuelvan parte de tus cuotas de irpf.

El HECHO de que seas pareja de HECHO (pareja de 'echo',suena un poco mal) a Hacienda le da igual. A Hacienda sólo le valen los matrimonios con papeles. Si te sirve de consuelo, el hecho de que hagas la declaración conjunta no te aportaría ninguna deducción extra. Salvo que tus ingresos hayan sido menores de 1500 euros en el año (cosa que dudo). Otra cosa es si tienes niños, ahí la cosa cambia.

Y ten en cuenta que por mucho que hacienda te devuelva, NUNCA te va a devolver más de lo que has pagado de IRPF. Las deducciones no son un maná.

#4

Re: Primera declaracion de la renta

En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

* O bien:

Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

* O bien:

Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

#5

Re: Primera declaracion de la renta

Todo aclarado, muchas gracias por vuestra ayuda.