Buenas tardes:
Creo que te lían un poco.
Los impuestos que tienes son:
- IRPF
- Plusvalía Municipal
Para que adquieras la obligación de contribuir se tiene que producir el hecho imponible de cada uno. Pero vamos por partes
Si no se produce IRPF, tampoco hay plusvalía municipal. En el IRPF tienes que obtener ganancias en la venta respecto de la adquisición.
Si tienes pérdidas, aunque hayas mejorado el local, y si lo has tenido menos de VEINTE (20) se produce el hecho imponible del IIVTNU (plusvalía municipal).
- Esto lo tienes que tener en cuenta. Aunque sea una contradicción, es así, ya que habrías hecho una mala inversión con la mejora. Lo que no implica que los terrenos no se hayan revalorizado
Pero si tienes pérdidas y no has hecho reformas, no se produce el hecho imponible del IIVTNU (la plusvalía municipal).
En el caso de que tengas ganancias para el IRPF, si lo has tenido en propiedad más de VEINTE (20) años no se produce el hecho imponible del IIVTNU (plusvalía municipal).
Sobre el IVA: le corresponde al comprador. Si renuncia al IVA tiene que pagar ITP.
En ninguno de los dos casos hay AJD2, ya que el IVA sustituye al ITP. Esta cuestión es bilateral. No se puede contribuir dos veces por el mismo concepto que es la transmisión. Tanto el IVA como el ITP son impuestos que miden la capacidad adquisitiva de compra.
El AJD2 tampoco se produce en el caso de préstamo del comprador, ya que el préstamo tiene ITP. En este caso, el ITP del préstamo grava una capacidad que se le facilita y no lo hace tan rotundamente como cuando esa capacidad de compra ya se tiene. Es decir, se grava por la compra y además porque el prestatario está adquiriendo una capacidad de compra que no tiene. Está comprando un servicio del dinero, que poco a poco irá devolviendo.
Espero haberte aclarado el tema.
Saludos.