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Saldo negativo de pérdida patrimonial, ¿compensar en futuros ejercicios fiscales?
Buenos días,
Ayer mismo pude acceder a visualizar mis datos fiscales de 2019, y quisiera plantear la siguiente consulta.
En el apartado " SALDO NETO NEGATIVO DE LAS GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE COMPENSAR DE LOS EJERCICIOS ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO." me sale un "Importe 2018" de unos 1.000€.
Mi pregunta es muy concreta;
¿Si no me conviniera compensar esa pérdida patrimonial en la declaración de este año, podría hacerlo en los sucesivos 3 años siguientes?
P.D. Tal vez, debido a mi desconocimiento, estoy planteando mal mi consulta. Esos 1.000€ de pérdida patrimonial que obtuve con la venta de mi vivienda en 2018, ¿tan solo sirven para rebajar la factura fiscal? Es decir, si por ejemplo en la declaración de renta me saliera a pagar 1200€, entonces hago la compensación de ese 1000€, de modo que el resulta a pagar son 200€, ¿es asi?
Es decir, el importe negativo resultante de una pérdida patrimonial nunca es devuelto de por sí, si no que debe ser compensado por algún lado, ¿no?
Un saludo y gracias
Ayer mismo pude acceder a visualizar mis datos fiscales de 2019, y quisiera plantear la siguiente consulta.
En el apartado " SALDO NETO NEGATIVO DE LAS GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE COMPENSAR DE LOS EJERCICIOS ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO." me sale un "Importe 2018" de unos 1.000€.
Mi pregunta es muy concreta;
¿Si no me conviniera compensar esa pérdida patrimonial en la declaración de este año, podría hacerlo en los sucesivos 3 años siguientes?
P.D. Tal vez, debido a mi desconocimiento, estoy planteando mal mi consulta. Esos 1.000€ de pérdida patrimonial que obtuve con la venta de mi vivienda en 2018, ¿tan solo sirven para rebajar la factura fiscal? Es decir, si por ejemplo en la declaración de renta me saliera a pagar 1200€, entonces hago la compensación de ese 1000€, de modo que el resulta a pagar son 200€, ¿es asi?
Es decir, el importe negativo resultante de una pérdida patrimonial nunca es devuelto de por sí, si no que debe ser compensado por algún lado, ¿no?
Un saludo y gracias