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Hacienda tiene 5 años para "reclamarnos" pero ... ¿Y los contribuyentes?
Hola!!
Tengo entendido que hay que guardar siempre las cinco últimas declaraciones porque Hacienda puede reclamarnos con carácter retroactivo hasta pasados los 5 años pero... ¿Y los contribuyentes? Sí hemos visto o creemos que hay una errata en una declaración del 2015 todavía estaría a tiempo de reclamar??
Mi caso es que a pesar de haber metido la edad de mi madre y el documento que acredita su minusvalía (vive conmigo todo el año) me puede beneficiar de la deducción que esto conlleva en el 2017 y 2018 y gracias a vosotros que desde RANKIA me pasasteis el siguiente enlace (https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Ejercicios_anteriores_de_renta/Preguntas_frecuentes_2015/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Minimo_por_descendientes_y_ascendientes__Concepto_de_RENTAS_superiores_a_8_000_euros.shtml) el cual tuve que aportarlo yo porque en Hacienda no tenía ni idea de esto.
hoy, con todo el tiempo libre que estamos teniendo estos días, me surge la duda de si tendría derecho a deducir me también esto en las declaraciones del 2015 y 2016 ya que las circunstancias eran lo mismo lo que ocurre es que yo no aporte ese documento pero se supone que eso lo tienen que saber ellos o incluso tendría que venir de oficio al cumplir las características no creéis? ¿Podrías reclamar lo de alguna forma? ¿Sigo estando en plazo de reclamación?
Muchas gracias
Tengo entendido que hay que guardar siempre las cinco últimas declaraciones porque Hacienda puede reclamarnos con carácter retroactivo hasta pasados los 5 años pero... ¿Y los contribuyentes? Sí hemos visto o creemos que hay una errata en una declaración del 2015 todavía estaría a tiempo de reclamar??
Mi caso es que a pesar de haber metido la edad de mi madre y el documento que acredita su minusvalía (vive conmigo todo el año) me puede beneficiar de la deducción que esto conlleva en el 2017 y 2018 y gracias a vosotros que desde RANKIA me pasasteis el siguiente enlace (https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Ejercicios_anteriores_de_renta/Preguntas_frecuentes_2015/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Minimo_por_descendientes_y_ascendientes__Concepto_de_RENTAS_superiores_a_8_000_euros.shtml) el cual tuve que aportarlo yo porque en Hacienda no tenía ni idea de esto.
hoy, con todo el tiempo libre que estamos teniendo estos días, me surge la duda de si tendría derecho a deducir me también esto en las declaraciones del 2015 y 2016 ya que las circunstancias eran lo mismo lo que ocurre es que yo no aporte ese documento pero se supone que eso lo tienen que saber ellos o incluso tendría que venir de oficio al cumplir las características no creéis? ¿Podrías reclamar lo de alguna forma? ¿Sigo estando en plazo de reclamación?
Muchas gracias