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¿Qué gastos se pueden meter en la deducción por primera adquisición de vivienda en menores de 35 años?
Buenas, lo primero agradecer a cualquiera que me pueda arrojar luz con esta duda.
Hago referencia a la deducción que permite realizar la Comunidad Valenciana:
Hago referencia a la deducción que permite realizar la Comunidad Valenciana:
Podrá deducirse el 5 por 100 de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo, incluidos los gastos que hayan corrido a su cargo, excepto los intereses, a la primera adquisición de su vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes REQUISITOS:
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Ha de tratarse de la primera adquisición (incluyendo la construcción de la vivienda habitual del contribuyente. Esta deducción no se puede aplicar, sin embargo, por cantidades depositadas en cuentas vivienda.
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La edad del contribuyente ha de ser igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto.
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 14.910,28 euros, equivalente a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En declaración conjunta será necesario que la base imponible de dicha declaración no exceda de esta cuantía.
Esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentadas durante el periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Este requisito se aplica de forma conjunta para todas las deducciones para las que se exija.
La situación es la siguiente:
-En junio de 2019 adquirimos nuestra primera vivienda a parte iguales mi mujer y yo.
-En su caso no puede acogerse a esta deducción por superar por dos veces el IPREM.
-En mi caso yo no lo supero(10700€ brutos), por lo que si que podría reclamar esta deducción.
La duda sería, como he expuesto en el título del hilo, ¿qué gastos podría meter en la casilla 1092 de la declaración?
En la compra de la vivienda los gastos aproximados fueron los siguientes:
-Gastos hipotecarios: 15000€(solo incluye lo pagado por nosotros)
-Gastos inmobiliaria: 6000€
-20% del valor de la casa: 34000€
-Pagado de hipoteca(quitando intereses):1200€
Total asciende a:56200€
Al ser al 50% la propiedad de la casa solo podría poner la mitad de 56200€, que serían 28100€.
¿Esto sería correcto? en caso de ser negativo, ¿qué gastos sería lo que habría que contar?
Un saludo y de nuevo gracias.