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IRPF situacion compleja EXTINCION Condominio - Declaración de la Renta

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IRPF situacion compleja EXTINCION Condominio - Declaración de la Renta
IRPF situacion compleja EXTINCION Condominio - Declaración de la Renta
#1

IRPF situacion compleja EXTINCION Condominio - Declaración de la Renta


Buenas tardes, tengo una situación compleja de cara al IRPF y me gustaría saber si alguien podría ayudarme o aclarar mis dudas, ya que no tengo en absoluto conocimiento en temas fiscales...

La situación es la siguiente:

En 2008 compré la mitad indivisa de una casa valorándose esa mitad en escritura de compraventa por importe de 79.000€ y constituyéndose una hipoteca por 180.000€. (A partir de ese momento paso a tener la vivienda compartida con mi expareja porque hasta entonces mi expareja la tenía con otra persona... Esa otra persona sale y yo entro en la propiedad de la vivienda)

Más tarde, en 2019, hacemos una extincion de condominio, valorándose la vivienda en dicha escritura por importe de 177.000€. La hipoteca pendiente en ese momento asciende a 131.000€.
Me adjudico yo la vivienda y la hipoteca al 100% y entrego mediante cheque a mi expareja el importe de 23.500€ para compensar la diferencia.

Las DUDAS que tengo son las siguientes:

1) ¿Tengo que TRIBUTAR en la declaración de la renta 2019 por la extincion de condominio?  Yo entiendo que no porque ya estamos compensados y no hay ninguna ganancia patrimonial (de hecho en la escritura queda reflejado que no existe exceso de adjudicación), pero no estoy seguro...

2) Si en un futuro vendiera esa vivienda.. ¿ cuál sería mi VALOR DE ADQUISICIÓN? No sé si sería el de la última escritura (177.000€) o tendría dos precios ( uno por la primera compra en 2008, esto es 79.000€, y otro por la segunda compra en 2019, esto es 88.500€ lo que haría un total de 167.500€)...

Si me pudieran ayudar... estoy muy perdido...
Muchas gracias por su tiempo.
#2

Re: IRPF situacion compleja EXTINCION Condominio - Declaración de la Renta

Buenas tardes, la extinción del condominio no es para nada un tema pacífico, sobre todo en el ITPAJD, a la vista de las sentencias recientes del Tribunal Supremo. 

En IRPF y, en concreto, a sus cuestiones es relativamente más pacífico:

1) La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de bienes o derechos únicamente se produce en sede del transmitente, esto es, en su pareja. Y se calcularía por la diferencia entre su valor de transmisión y el de adquisición, a grandes rasgos.

La adquisición que usted efectua no tiene impacto fiscal alguno en su declaración.

2) Al hilo de esto último, solo tendrá ganancia o pérdida patrimonial en una posterior transmisión. Siendo su valor de adquisición el importe efectivamente satisfecho por cada 50% adquirido, esto es, de 167.500e.

De modo que, usted solo debería haber tributado en el ITPAJD, por el concepto AJD. Dependiendo de la CCAA entre el 0,5-1,5% de la parte adquirida, nunca del total.

S2.