#16
Re: Deducción por doble imposición internacional, casilla 0588 en el IRPF del año 2019. No llega al 15% de deducción.
imagino que entonces no te aplican el artículo general que comenté antes de actividades empresariales, sino el que habla de cánones y regalías, que incluye servicios técnicos y de consultoría:
Artículo 12. Cánones o regalías.
Artículo 12. Cánones o regalías.
1. Los cánones o regalías procedentes de un Estado contratante y cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante, dichos cánones o regalías también podrán estar sometidos a imposición en el Estado contratante de donde procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones o regalías es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por 100 del importe bruto de los cánones o regalías.
3. El término «cánones o regalías» en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Se considerarán incluidos en este concepto los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría.
entonces sí puedes descontar en tu declaración ese pago ya que está dentro del máximo que marca el convenio.
Cuando presentes la declaración del IRPF, declaras esos ingresos como los de España: sumándolos al resto así como las retenciones en España y los gastos, y en el apartado de "deducción por doble imposición internacional" incluyes el total de lo facturado en Colombia y los impuestos pagados allí, que te los descontará de tu cuota en España. En Colombia no tienes que hacer nada porque ya han cobrado el impuesto al que tienen derecho.
entonces sí puedes descontar en tu declaración ese pago ya que está dentro del máximo que marca el convenio.
Cuando presentes la declaración del IRPF, declaras esos ingresos como los de España: sumándolos al resto así como las retenciones en España y los gastos, y en el apartado de "deducción por doble imposición internacional" incluyes el total de lo facturado en Colombia y los impuestos pagados allí, que te los descontará de tu cuota en España. En Colombia no tienes que hacer nada porque ya han cobrado el impuesto al que tienen derecho.