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Dudas en el Cálculo de amortización de un inmueble alquilado durante 2019.
Se conoce el Valor de Adquisición del inmueble en el año 1999=63530€ (de los cuales Gastos y tributos son 1475€ y el resto 62055€)
Por los datos extraídos del Catastro, en el año 1999, el Valor catastral fue de 25423,24€, siendo el Valor catastral construcción=19864,34€ (un 78,13% respecto al Valor catastral total) y el Valor catastral del suelo=5558,90€ (un 21,87% respecto al Valor catastral total).
Por otra parte, en el último recibo del IBI 2019 aparece un Vcatastral total= 87362,66€, un Vcatastral de la construcción=28038,78€ y un Valor catastral del suelo de 59323,88€.
Según la ayuda del programa Borrador de la AEAT punto 7.3.6.3. Gastos Deducibles en Cantidades destinadas a la amortización “…la cantidad destinada a amortización no debe exceder de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores:
-El coste adquisición satisfecho incluidos gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc) sin incluir el valor del suelo…
-El valor catastral (sin incluir el valor del suelo).
Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año”.
Para calcular qué cantidad se debe estimar para aplicarle el 3% con el fin de determinar la amortización en la interpretación de la norma anterior, las preguntas y dudas son las siguientes,
Opción 1: ¿Se restaría directamente al Valor total de adquisición del año de la compra del año 1999, el Valor catastral del suelo del año 1999, 5558,90€, que indica el Catastro?
Opción 2: Como se conoce para el año de compra, 1999, el porcentaje del Valor catastral del suelo respecto al Valor catastral total, que es el 21,87%, ¿se restaría del Coste de Adquisición total la cantidad de aplicar el 21,87% sobre ese mismo Valor de Adquisición?
Opción 3: Para determinar la cantidad a enfrentar al resultado en cualquiera de las dos opciones anteriores ¿Se considera el Valor catastral total actual y el del suelo actual, es decir del año 2019?
Opción 4: Para el mismo fin que en la opción anterior ¿se consideraría El Valor catastral total y el del suelo del año de la compra, es decir del año 1999?