A ver... Cómo lo veo yo:
Si estás "en proceso" de disolución del condominio, significa que, durante todo el 2019, tu ex pareja fue dueña de la mitad de la casa.
Por tanto, tú, si viviste efectivamente ahí, puedes aplicar deducción por adquisición de vivienda habitual por la parte de las cuotas hipotecarias pagadas en el año cuya finalidad es financiar el importe de adquisición de esa mitad de la casa de la que eras propietario.
Respecto a la otra mitad, la alquilada, no era tuya, por lo que, primero, hay una cesión de la misma de tu ex pareja a ti y, después, un alquiler que realizas tú a otra persona.
Es decir: es rendimiento de capital mobiliario de la base imponible general, donde deberás aplicar los ingresos obtenidos y, según dice la Ley, "todos los gastos que han sido necesarios para obtenerlos": la mitad del ibi, de los gastos de comunidad, etc; también los intereses del préstamo derivados ende la financiación del precio de adquisición de esa parte de la casa; en ningún caso podrás aplicar ahí amortización inmobiliaria porque no eres dueño de esa parte de tu casa, por lo que, la depreciación, no la soportas tú.
Deberías hacer un contrato con tu ex pareja para tener por escrito que te cedió su propiedad a cambio de que tú te hicieras cargo de todos sus gastos.
También conviene que tengas a mano todos los documentos que permitan demostrar que, aunque alquilaste una parte, seguiste viviendo de manera efectiva ahí, porque es lo que te van a requerir.
Repito que así es como lo veo yo y como lo declararía si estuviera en tu situación, pero puede que algún otro forero tenga otra solución. En tal caso, agradecería que nos la contara.