#16
Re: Deducción Hipoteca
Lo que ha dicho Rlerida es exactamente lo que habría dicho yo.
Si te recomiendo que pidas la rectificación, en lugar de hacerla tú por Rentaweb (que, efectivamente, mientras estemos en plazo voluntario de presentación no produce sanciones), es por dos cosas: una, que tardarías mucho más en recibir la devolución, hasta que se revise porqué hay más de una declaración presentada, cuál es la correcta, etc (y, cuando se pongan a revisar eso es cuando te pedirán la documentación justificativa); la otra es que te evitarás sorpresas: si lo que te decimos aquí no es cierto (que lo es, pero no deberías fiarte de lo que digan unos desconocidos anónimos en un foro), y nos haces caso, la sanción la pagarás tú. Si solicitas a la AEAT que hagan la rectificación en lugar de hacerla tú, no hay posibilidad de sanciones: si lo que estamos diciendo aquí es cierto, te ingresarán lo que te corresponde; si tiene razón tu asesor (que no), te mandarán una carta diciendo que no tienes derecho a aplicar la deducción, con sus razones, y punto pelota.
La rectificación se pide tal y como dices en tu penúltimo mensaje, por la Sede Electrónica de la Agencia: todos los trámites-Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones-Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones-Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria-Solicitudes-Presentación de recurso o solicitud. Necesitas certificado digital o Cl@ve para presentarlo, y no es necesario usar el modelo que viene en la web, mejor si pones todo por escrito en un pdf que hagas tú. También puedes mandar todo por correo certificado.
Si te recomiendo que pidas la rectificación, en lugar de hacerla tú por Rentaweb (que, efectivamente, mientras estemos en plazo voluntario de presentación no produce sanciones), es por dos cosas: una, que tardarías mucho más en recibir la devolución, hasta que se revise porqué hay más de una declaración presentada, cuál es la correcta, etc (y, cuando se pongan a revisar eso es cuando te pedirán la documentación justificativa); la otra es que te evitarás sorpresas: si lo que te decimos aquí no es cierto (que lo es, pero no deberías fiarte de lo que digan unos desconocidos anónimos en un foro), y nos haces caso, la sanción la pagarás tú. Si solicitas a la AEAT que hagan la rectificación en lugar de hacerla tú, no hay posibilidad de sanciones: si lo que estamos diciendo aquí es cierto, te ingresarán lo que te corresponde; si tiene razón tu asesor (que no), te mandarán una carta diciendo que no tienes derecho a aplicar la deducción, con sus razones, y punto pelota.
La rectificación se pide tal y como dices en tu penúltimo mensaje, por la Sede Electrónica de la Agencia: todos los trámites-Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones-Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones-Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria-Solicitudes-Presentación de recurso o solicitud. Necesitas certificado digital o Cl@ve para presentarlo, y no es necesario usar el modelo que viene en la web, mejor si pones todo por escrito en un pdf que hagas tú. También puedes mandar todo por correo certificado.