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Plusvalia Bonificada y 2 años despues realizo venta de la casa. - Plusvalía municipal

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Plusvalia Bonificada y 2 años despues realizo venta de la casa. - Plusvalía municipal
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Plusvalia Bonificada y 2 años despues realizo venta de la casa. - Plusvalía municipal
#1

Plusvalia Bonificada y 2 años despues realizo venta de la casa. - Plusvalía municipal

Hola buenas, como todo estos temas son liosos y por mas que busco no encuentro nada claro, asi que expongo.

En 2018 herede una casa que tiene 35 años de propiedad de mi madre. Al ir a hacer el pago de la plusvalia aqui en mi ayuntamiento en Tenerife esta bonificado, asi que tuve que pagar solo 1024 euros por una propiedad valorada en 256.000 euros.

Ayer llegue a un acuerdo con un comprador y la voy a vender por 230.000, como todo en la vida la casa la tasaron en su momento en 256.000 pero no valen 255.000 ya que habria que hacer reformas y ademas tal y como estan las cosas por el covid suerte he tenido vendiendola por 230.000.

Bueno, mi pregunta es......vendo antes de 3 años que segun tengo entendido en mi ayuntamiento es el tiempo que tiene que tengo que mantener la casa para que la bonificacion que tuve por ser hijo no "desaparezca". Estoy bastante seguro que tengo que presentar una nueva declaracion del impuesto....nueva en vitrud de la que presente en 2018 para pagar el impuesto de ese momento sin bonificacion.......PERO.....como vendo a perdidas (herencia 2560.000, venta 230.000) ¿puedo de alguna manera meterlo en esa rectificacion que voy a tener que hacer de la declaracion del impuesto por haber incumplido los 3 años de mantenimiento del inmueble bonificado?.........o por contra lo de haber vendido a perdidas solo me va a servir para el periodo de 2018-2020 de impuesto de plusvalia??.

Gracias.
#2

Re: Plusvalia Bonificada y 2 años despues realizo venta de la casa. - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

Por venta a pérdidas no hay plusvalía STC 59/2017, para la nueva transmisión. Pero si se hubiera producido el hecho imponible en 2018 perderías la bonificación, ya que es independiente que obtengas o no pluvalías con la venta.

Ahora bien, es que el 2018 al heredarla no se había producido el hecho imponible dl IIVTNU (plusvalía municipal), STC 59/2017. No haya plusvalía después de 20 años.

En resumen, no tienes plusvalía con la nueva transmisión y no se tuvo plusvalía ficticia en 2018.

Por lo que, puedes proceder a reclamar los 1.024 €.

Puedes leer lo que se dice en la  STS 958/2019 - ECLI: ES:TS:2019:958

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4478347-despues-20-anos-no-hay-plusvalia-municipal-fallado-por-tribunal-supremo?page=1

Éste es un comentario también por mi parte:

"Partiendo de tal doctrina lo primero que debemos examinar es la demanda y el escrito de apelación. De su análisis entiende este Tribunal que el segundo es una repetición del primero, al que la sentencia dio cabal respuesta desestimando todas y cada una de las causas de impugnación, si bien para rechazar la primera no
sigue la doctrina de este Tribunal sentada en la sentencia señalada
, sino que lo desestima por razones que cita en su fundamentación jurídica "La actual configuración legal del IIVTNU permite que la simple transmisión de un terreno de naturaleza urbana genere una obligación de contribuir por el mismo; pero no  porque el tributo grave la transmisión, sino porque lo que se grava es el incremento del valor de los terrenos. Y en este sentido toda transmisión genera siempre una plusvalía independientemente de la concreta pérdida o beneficio que a cada transmitente en un negocio de compraventa le pueda suponer la transmisión; porque ello supondría entrar en una serie de circunstancias subjetivas que no han sido acogidas en la configuración legal del impuesto."

La línea interpretativa acabada de razonar ha sido la acogida por los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Alicante en diversas sentencias, como: la Sentencia de 3 de diciembre, del JCA2 de Alicante, dictada en el PA 280/2014; la Sentencia de 2 de octubre, del JCA4 de Alicante, dictada en el PA 277/2014; la Sentencia de 29 de enero del JCA4, dictada en el PA 618/2014; y la Sentencia de 26 de octubre de 2015 del JCA3, dictada en el PO 584/2014; sentencias en las que se hacían reflexiones extrapolables al presente caso, por la identidad de situaciones, cuyos razonamientos procede mantener en aras de la unidad de doctrina y garantía de la seguridad jurídica.

 Debe, por tanto, resultar desestimada la alegación de la parte recurrente analizada en el presente fundamento de derecho""

Hasta aquí la exposición del TSJCV, que va entrecomillas interiores del primer párrafo (  "La actual )y final ( de derecho" )

Del TSJCV:

"Tal argumentación no puede ser aceptada por este Tribunal, sin que con ello lleguemos a la conclusión de que no existe hecho imponible, pues habrá que analizar si en el caso que nos ocupa si realmente se produce o no tal hecho imponible, esto es si el valor de transmisión es inferior al de adquisición, manteniendo la actora apelante la opinión positiva y manteniendo la administración la opinión contraria, y añadiendo la primera que al precio de adquisición hay que adicionarle los gastos de urbanización con lo que se separa de la demanda."

El TSJCV rechaza que en toda transmisión se produzca el hecho imponible. Solamente se produce entre 1 y 20 años. Lo que dice el Tribunal Constitucional acota el TS, contando con los dedos.

 Fijación del período de generación de incremento de valor gravado:

"Desde el punto de vista temporal, hay que notar que son costes que, al menos en el caso sometido al litigio, se producen en un momento posterior al de la adquisición y, por consiguiente, con posterioridad al momento inicial que determina el inicio del periodo de generación del incremento de valor gravado por el impuesto que, como se ha dicho, grava la capacidad económica puesta de manifiesto entre dos momentos temporales, el de adquisición y el de enajenación, computados por años y con un máximo de 20 años." 

Saludos.
#3

Re: Plusvalia Bonificada y 2 años despues realizo venta de la casa. - Plusvalía municipal

Vale, para el que le sirva...acabo de ir a mi ayuntamiento a ver lo del impuesto de plusvalías desde el fallecimiento de mi padre ebn 1984 hasta la aceptación de herencia en 2018 y me han confirmado que no me cobraron nada porque se daba como prescrito.

Jesús tiene razón. 
#4

Re: Plusvalia Bonificada y 2 años despues realizo venta de la casa. - Plusvalía municipal

Estaba prescrito porque habían pasado mas de 4,5 años desde el fallecimiento, no es que no hubiera plusvalía por haber pasado mas de 20 años...
No es lo mismo

Un saludo

#5

Re: Plusvalia Bonificada y 2 años despues realizo venta de la casa. - Plusvalía municipal

Yo cuento mis antecedentes, padre fallecido en 1984, herencia aceptada en 2018bpor diversos motivos.

En el ayuntamiento por teletrabajo han mirado mi presentación de plusvalía en 2018 y me confirman que no pague nada por estar prescrita.

He pedido el informe para el miércoles, así que el miércoles os diré mas en concreto que pone. 

Pero a mi, por uno u otro motivo ha prescrito y ya veis el tiempo que transcurrió entre una cosa y otra, más de 30 años. No busco pelea, solo ayudar. 
#6

Re: Plusvalia Bonificada y 2 años despues realizo venta de la casa. - Plusvalía municipal

Buenas noches:

Son dos cosas distintas.

-  Una es la materialización del hecho imponible, que  en estos momentos, no se produce si se tiene en propiedad más de 20 años. Eso está en la STC 59/2017, por mucho que le pese a algunos que aquí mantienen la tesis contraria. Que no la pueden mantener porque van contra el Ordenamiento Jurídico. 
 
- Otra es la prescripción, que se produce a los 4,5 años del fallecimiento, antes eran 5 años. 

Por lo tanto, se está en este segundo caso, prescripción.

En el año 1984 no había entrado en vigor la Ley reguladora de Haciendas Locales (1988) y el período impositivo era todo el período de permanencia, por lo que se produjo el hecho imponible.

Pero a eso se ha de añadir, que lo que se cuantificaba era un incremento real. en el caso de que la fecha fuese anterior a 30 años, se tomaba el precio de 30 años y se cuantificaba el incremento, en el cual se podría incluirla inflación, posiblemente. Eso lo tendría que mirar en el compendio de las leyes de régimen local que hizo el Sr. García de Enterría, que me las compré porque en esos años fuí alcalde de un pueblo. Además, heredé de mi abuelo el Estatuto Municipal de 1924, salvo error en el año, que los ayuntamientos, también tendrían en cuenta la inflación.

Hecha esta precisión. Lo cierto, por lo tanto, es que en 1984, si se produjo el hecho imponible del IIVTNU, pero con otra regulación.

Ahora, que no se cuantifica al incremento real sino uno de gabinete o ficticio, este incremento ficticio, dentro del período de 1 a 20, ha sido expulsado del Ordenamiento Jurídico, por el Tribunal Constitucional, pero solamente en los casos  de pérdidas (incremento real menor que el ficticio) y en los casos en los que la cuota a pagar sea mayor que el incremento real.

La forma de calcular el incremento real parece ser que es valor de transmisión menos valor de adquisición, incluidos en el valor de adquisición los gastos correspondientes, como impuestos de plusvalía, impuestos de sucesiones y otros como notarios y registro.

De tal forma que, los ayuntamientos ya no van a cobrar en muchas transmisiones con incremento de valor real el IIVTNU, cuando suceda que la cuota está por encima del incremento real. Lo cual es muy lógico, ya que va contra el art. 31.1 de la Constitución Española.

El tema relevante en estos momentos es que después de 20 años no se materializa hecho imponible, ya que el legislador, que no era tonto, sabía que no podía mantener ese incremento ficticio per secula seculorum. Lo que dice el Tribunal Constitucional es lo que ha dicho el legislador. El impuesto de anuda a la titularidad durante el período de 1 a 20 años, ni antes ni después la titularidad está sujeta por la realización del hecho imponible, que es el que crea la obligación de contribuir. 

Un hecho fácil de comprender, ya que el Tribunal Supremo en la STS 958/2019, dice que se puede contar con los dedos, esta parte es matización literaria por mi parte.

El hecho imponible es así de sencillo: si la transmisión se produce dentro del período  impositivo,  (1, 20) , se materializa el hecho imponible del IIVTNU. Dicha materialización es así de sencilla, ya que los preceptos que configuran las obligaciones deben ser entendidos y comprendidos, por todas las personas, incluso sin tener una alta formación.

Lo extraño es que a la industria jurídica no le interesa que esto se sepa, porque su nicho de mercado se les reduce y por eso quieren seguir teniendo el asunto confuso.

Saludos.



#7

Re: Plusvalia Bonificada y 2 años despues realizo venta de la casa. - Plusvalía municipal

Entonces en definitiva, en tu opinión, porque crees que no he tenido que pagar?. 

En el ayuntamiento me han dicho que no tuve que pagar porque esta prescrito. 
#8

Re: Plusvalia Bonificada y 2 años despues realizo venta de la casa. - Plusvalía municipal

Buenas noches:

Porque el hecho imponible del año 1984 está prescrito para su cobro. 

Las deudas tributarias prescriben, en estos momentos, a los 4,5 años de generarse la obligación de tributar, aunque no siempre. Si hay sentencia por medio, empieza a contar el tiempo nuevamente. Hay algún otro momento en los que empieza a contar la prescripción.

La prescripciones se interrumpen, así mismo, si la Administración Tributaria hace actos para el cobro de los impuestos.

Cosa que, en este caso, no hizo dentro de los 5 años, plazo vigente en 1984, salvo error. Por lo que, está prescrito.

Saludos.