No, no influye.
La legislación habla de transmisión patrimonial, no de "venta", "donación", "pago de deuda" y demás.
A efectos de IRPF, es lo mismo que, con la transmisión, se pague una deuda, o se consiga dinero para pagar una, o se consiga dinero para gastarlo en caprichos, o, incluso, que no se consiga nada porque es un regalo.
Sea cual sea la razón que impulsa la transmisión, el tipo de contrato jurídico y el uso que se haga del resultado, hay que declararla del mismo modo.
Excepto si se trata de una dación en pago, siempre que se pueda justificar que no hay otros bienes suficientes para pagar la deuda con ellos: en ese caso, la posible ganancia está exenta.